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La Corte Constitucional le puso punto final a una vacío legal frente al derecho al aborto en Colombia. Lo hizo al revisar los casos de dos mujeres indígenas que intentaron acceder a su derecho a interrumpir voluntariamente sus embarazos, pero fue negado por las autoridades de sus comunidades. Aunque acudieron a los jueces a través de tutelas para que fuera aplicada la sentencia histórica que despenalizó el aborto hasta la semana 24, la justicia les falló. En primera y segunda instancia, las autoridades judiciales le dieron más fuerza a la autonomía de las comunidades, que a los derechos de las mujeres. Sin embargo, el alto tribunal, luego de estudiar ambos casos, llegó a una conclusión inflexible: ninguna autoridad, ni siquiera indígena, puede estar por encima de los derechos de las personas gestantes.
Aunque los proceso llegaron en tutelas separadas a la Corte, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas los unió por compartir un mismo problema de fondo: ¿está por encima el derecho de las mujeres para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), o el de las autoridades indígenas para regularlo? Sobre el derecho al aborto, el alto tribunal ya tenía dos de los precedentes más importantes y adelantados de la región: el de 2006, que despenalizó el aborto en tres causales específicas, y el de 2022, en el que despenalizó la IVE hasta la semana 24. Sin embargo, en ninguna era del todo claro qué pasaba en el caso de as autoridades indígenas y las mujeres de esas comunidades.
Dentro de los casos que llegaron al alto tribunal y dieron vida a la nueva sentencia que está terminado de ajustarse está el de una menor de 14 años, del resguardo indígena que se ubica entre Caldas y Risaralda. También, el de una mujer adulta de un resguardo de Totoró (Cauca). En ambos casos, para acceder a la IVE, los procedimientos debían ser aprobados por las autoridades de cada comunidad y, en los dos, fueron negados. La Sala Plena evidenció que, a pesar de tratarse de un derecho, las entidades encargadas de la prestación de los servicios de salud en las comunidades acataron las decisiones de las autoridades indígenas y se abstuvieron de adelantar el procedimiento.

En primera y segunda instancia, ambas tutelas fueron negadas, bajo el argumento de que debía prevalecer la autoridad de las comunidades. Sin embargo, la Corte resolvió a favor de los derechos sexuales para las mujeres y dejó claro que cualquier persona gestante, indígena o no, que quieran interrumpir voluntariamente su embarazo, puede hacerlo sin que nada ni nadie se los impida. La Corte determinó que “las autoridades indígenas y las entidades encargadas de la prestación de los servicios de salud desconocieron, mediante una actuación unitaria y sucesiva, el derecho”. Además, que la no realización oportuna del procedimiento, derivó a que ambas mujeres llegaran al término de sus embarazos.
El daño para ellas, no solo fue que los bebés nacieran. El alto tribunal aclaró que el problema también radicó en “que la mujer no tuvo la posibilidad de acceder a un servicio que debía serle prestado en un espacio de tiempo determinado”. Adicionalmente, había un tema de fondo: “El ejercicio de ese derecho en las comunidades indígenas de las que hacen parte las accionantes, estaba sujeto a restricciones dado que la práctica de la IVE dependía de la decisión de las autoridades indígenas”. Dicha restricción, resaltó la Sala, “implica una tensión entre la autonomía interna de las comunidades indígenas para fijar sus propios usos y costumbres, y el derecho de acceder a la interrupción voluntaria del embarazo”.
Para la Corte, “no es admisible, en ningún caso, que las autoridades indígenas le impidan a una persona gestante el ejercicio de la facultad de decidir libremente la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24”. Asimismo, el alto tribunal dejó claro que las entidades encargadas de prestar los servicios de salud en una comunidad indígena tampoco pueden ser una barrera para que las personas gestantes accedan a su derecho. La Sala Plena dejó claro que el problema va más allá de lo cultural, pues estableció que la atención oportuna en este tipo de casos “constituye una variable crítica dado que el transcurso del tiempo, en oposición a lo que ya ha decidido la persona gestante, incrementa los riesgos sobre su salud, induce a prácticas inseguras y acentúa el drama personal”.
Pese a que ya había precedentes para proteger a las mujeres indígenas que trataron de acceder a la IVE, el Estado les falló. Pero no son las únicas. En este especial desarrollado por El Espectador en mayo de este año, quedó en evidencia que este derecho sigue siendo una mera ilusión o un asunto lejano para comunidades En La Guajira, Chocó y el Valle del Aburrá, especialmente para personas gestantes indígenas, afro o migrantes. En el caso, por ejemplo, de las mujeres wayuu, el aborto simplemente es un tema impensado y, si se llegara a dar, el castigo puede ser la expulsión espiritual o, incluso, el destierro. En las otras dos regiones, las barreras son más geográficas, pero también existe el estigma social y la precariedad del sistema de salud.
Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, así como las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Carolina Ramírez Pérez salvaron su voto. Para la abogada Sara Méndez Niebles, especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, este fallo “representa un gran avance en el reconocimiento de los derechos reproductivos de niñas y mujeres indígenas, al tiempo que establece el derecho a la IVE como un límite a la autonomía de los pueblos indígenas. En otras palabras, sostiene que las autoridades indígenas no tienen, en ninguna circunstancia, la facultad de negar el acceso a la IVE o imponer barreras para su acceso”.
La experta Méndez Niebles, quien además es asesora jurídica y de incidencia de La Mesa por la Vida y la Salud de Las Mujeres, agregó que, además, la Corte dejó claro con esta decisión que “acceder o no a una IVE recae únicamente en cabeza de la mujer o niña que solicita este servicio”. Entre las otras medidas ordenadas por el alto tribunal, la sentencia ordena a que, una vez se conozca el fallo completo, el Ministerio de Salud tendrá un mes para expedir una resolución con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de la red pública para que las mujeres indígenas puedan acceder a la IVE si entidades del sistema indígena llegaran a negarse.
La resolución que debe expedir la cartera ministerial, además, tendrá que establecer los procedimientos para que las entidades indígenas que se nieguen al procedimiento, reembolsen o compensen a las instituciones de la red pública los recursos empleados para realizar los abortos. Por ahora, solo resta esperar a que la Corte Constitucional termine de armar el documento que también incluirá una orden de reparación para las dos mujeres que no pudieron acceder a la IVE, así como una invitación a “todas las autoridades judiciales que conozcan acciones de tutela relacionadas con los derechos referidos en esta providencia para que impulsen de manera prioritaria su trámite”.
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