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Nueva tasa de usura en octubre: estos son los intereses límite en Colombia

Que no le cobren de más. Le contamos cuáles son las tasas de interés y de usura que regirán en octubre.

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Tenga en cuenta que la usura es un delito tipificado en el código penal.
Foto: Pixabay

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Cada mes la Superintendencia Financiera certifica nuevas tasas de interés. Estas se realizan con base en la información reportada por los establecimientos comerciales que, para el caso de octubre, se tiene en cuenta la que se obtiene entre el 19 de agosto y el 19 de septiembre.

Es así como para el crédito de consumo y ordinario se certificó una tasa del 16,24 % efectivo anual. Esta tasa regirá entre el 1 y el 31 de octubre. Esta cifra representa una disminución de 43 puntos básicos frente a la que rigió en el mes inmediatamente anterior, la cual fue del 16,67 %.

Otras tasas de interés

Crédito de consumo de bajo monto: 42,90 % (E.A.)

Crédito productivo de mayor monto: 27,05 % (E.A.)

Crédito productivo rural: 17,23 % (E.A.)

Crédito productivo urbano: 37,40 % (E.A.)

Crédito popular productivo rural: 49,40 % (E.A.)

Crédito popular productivo urbano: 59,62 % (E.A.)

Tasas de usura

Crédito de consumo y ordinario: 24,36 % (E.A.)

Crédito de consumo de bajo monto: 64,35 % (E.A.)

Crédito productivo de mayor monto: 40,58 % (E.A.)

Crédito productivo rural: 25,85 % (E.A.)

Crédito productivo urbano: 56,10 % (E.A.)

Crédito popular productivo rural: 74,10 % (E.A.)

Crédito popular productivo urbano: 89,43 % (E.A.)

Tenga en cuenta que la usura es un delito tipificado en el código penal. Quien reciba o cobre, de forma directa o indirecta, a cambio de préstamos de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimular, incurrirá en prisión de 32 a 90 meses y multa de 66,66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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