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¿Me pueden embargar por deudas de mi esposo o pareja en Colombia?

El embargo por deudas de la pareja no siempre es posible, pero hay excepciones legales que vale la pena conocer.

17 de mayo de 2025 - 09:57 a. m.
Es importante revisar con atención cada compromiso financiero que se adquiere en pareja. Imagen de referencia.
Foto: Getty Images/iStockphoto - Jack_Aloya
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¿Puede una persona perder sus bienes por una deuda que no contrajo? En Colombia, esta pregunta suele surgir en relaciones de pareja, especialmente cuando uno de los dos tiene problemas financieros.

La respuesta, aunque en principio es negativa, depende de varios factores clave: el tipo de relación, el régimen económico y la naturaleza de la deuda.

¿Cada quien responde por sus deudas?

Bajo la ley colombiana, las personas son responsables únicamente por sus propias obligaciones crediticias. Es decir, si su esposo, esposa o pareja adquiere una deuda a su nombre, usted no responde automáticamente por ella.

Pero este principio tiene matices. Hay situaciones específicas en las que los acreedores podrían solicitar el embargo de bienes compartidos o incluso bienes propios del otro cónyuge, dependiendo del tipo de deuda y del régimen económico de la pareja.

¿Cuándo sí se responde por las deudas del otro?

¿Qué bienes pueden embargarse?

En las uniones libres (parejas de hecho), puede conformarse una sociedad patrimonial si se cumplen ciertos requisitos (como convivencia mínima de dos años). Esta sociedad tiene efectos similares a los de una sociedad conyugal en términos de responsabilidad patrimonial frente a terceros, si se demuestra que la deuda benefició a ambos.

En resumen, no pueden embargar sus bienes solo por ser la pareja del deudor. Pero si hubo firma como codeudor, beneficio mutuo o un régimen patrimonial conjunto, sí puede haber consecuencias legales. Por eso, es importante revisar con atención cada compromiso financiero que se adquiere en pareja.

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