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Las justificaciones de la emergencia económica de Petro: ¿alcanza el pelo para la moña?

Analistas, gremios y expertos cuestionan los argumentos del Gobierno para decretar el estado de excepción. Para las fuentes consultadas, el objetivo central es revivir, por la puerta de atrás, la reforma tributaria que el Congreso no le aprobó a la administración Petro.

23 de diciembre de 2025 - 06:00 p. m.
Germán Ávila, ministro de Hacienda, en el debate sobre la reforma tributaria en las comisiones económicas del Congreso.
Foto: Óscar Pérez
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Colombia está en emergencia económica. Después de semanas de especulaciones y anuncios, en la noche del 22 de diciembre, el gobierno de Gustavo Petro publicó el decreto en el que se declaró el estado de excepción.

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Para justificar la emergencia, esta administración expuso ocho hechos económicos que incluyen el hundimiento en el Congreso de la ley de financiamiento (que en la práctica es una reforma tributaria por COP 16,3 billones); la orden de la Corte Constitucional de equiparar en 95 % la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado a la del régimen contributivo; la necesidad de invertir en infraestructura y tecnología para la Fuerza Pública, y los pagos pendientes para los subsidios de energía que reciben estratos 1, 2 y 3.

En una alocución, el presidente Gustavo Petro argumentó que “lo más sano es aumentar los impuestos”, para “reducir el déficit primario”. El Gobierno anunció cambios en el impuesto al patrimonio: bajará el umbral para tener que pagar ese tributo (incrementando el número de contribuyentes, ahora tendrían que pagar personas con patrimonios superiores a los COP 2.000 millones) y aumentarán las tarifas. También habrá normalización de patrimonios con tarifa de 19 % y una sobretasa del 15 % al sector financiero (actualmente es 5 %), llevando el impuesto de renta para ese sector al 50 %. Todavía no se conoce la lista completa de los nuevos tributos.

Analistas, gremios, expertos y políticos han cuestionado la decisión y los argumentos del Gobierno Petro.

Sebastián Correa, experto en Derecho Tributario, de Serrano Martínez CMA, sostiene que los factores expuestos en el decreto “desde ningún punto de vista” justifican la emergencia económica. El experto dice que no basta con que los hechos sean graves, sino que deben ser sobrevinientes: nuevos, imprevisibles y, por supuesto, que no puedan atribuirse al Estado. Agrega que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que no pueden utilizarse las emergencias constitucionales para corregir problemas estructurales, temas fiscales o de orden público que el Estado conocía con anterioridad y que se pueden atender con herramientas legislativas.

En este mismo sentido, Luis Fernando Mejía, saliente director de Fedesarrollo, asegura que las justificaciones invocadas por el Gobierno “se apoyan principalmente en problemas fiscales estructurales y previsibles”. Agrega que la declaratoria pretende emplear poderes excepcionales para suplir el proceso “presupuestal y legislativo regular”. En otras palabras, no hay nada de excepcional para, justamente, irnos de cabeza con un estado de excepción.

“La emergencia no es un accidente externo, es una ‘profecía autocumplida’. El Gobierno sobreestimó sus ingresos de forma sistemática y ahora usa la crisis que él mismo generó para justificar medidas extraordinarias”, dijo Mauricio Salazar, director del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana. Para el experto, el objetivo real es aprobar la ley de financiamiento por decreto, saltándose al Congreso.

Jonathan Malagón, presidente de Asobancaria, coincide en que el Gobierno está reviviendo, por la puerta de atrás, la reforma tributaria. Frente a los anuncios del ministro, de una mayor sobretasa para el sector financiero, Malagón sostiene que “la mitad de la actividad bancaria del país quedaría en manos del Estado, volviendo a Colombia, junto a Islas Comoras, el país del mundo con la menor competitividad tributaria para el negocio financiero”.

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La revisión de la Corte Constitucional

Los decretos emitidos durante un estado de excepción pasan a revisión automática de la Corte Constitucional. La Sala Plena del alto tribunal definió este martes que no revisará de manera extraordinaria el decreto de emergencia económica. El estudio comenzará a mediados de enero del próximo año, cuando termine la vacancia judicial.

Aunque no hay un plazo establecido para este proceso, Correa dice que, teniendo en cuenta el precedente del decreto 4975-2009, que se expidió durante la vacancia judicial, podría haber una declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad para marzo o abril del próximo año.

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Investigaciones Económicas de Banco de Bogotá advierte que si la Corte Constitucional falla en contra de la emergencia económica, los recursos obtenidos en el tiempo que esté en vigencia el decreto se convertirían en un saldo a favor de los contribuyentes, dejando un hueco fiscal para el próximo año.

Correa aclara que es jurídicamente viable que, si se declara inconstitucional, los contribuyentes puedan solicitar devolución, pero todo depende de la sentencia de la Corte Constitucional: “Si declara inexequible un decreto tributario de emergencia económica, podría determinar que los efectos son hacia futuro (no habría lugar a la devolución automática de lo recaudado) o puede ordenar que los efectos sean retroactivos (lo que abriría la puerta a solicitudes de devolución o compensación, según las reglas del Estatuto Tributario)”.

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De todas formas, dice Andrés Giraldo, profesor asociado del Departamento de Economía de la U. Javeriana, en ese último escenario es “muy difícil” hacer la devolución de los recursos.

Por ahora, y hasta que la Corte diga lo contrario, el Gobierno podrá recaudar los nuevos impuestos. Como advirtió Investigaciones Económicas de Banco de Bogotá, en este momento la única restricción del Gobierno para el gasto es la caja, teniendo en cuenta que en junio activó la cláusula de escape de la regla fiscal. En este contexto, la administración de Gustavo Petro ha adoptado varias medidas para conseguir recursos, no solo la emergencia económica.

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Otros caminos para solventar la caja

En medio de la controversia por el estado de excepción, hay otro tema que preocupa a los analistas: el 19 de diciembre, el Ministerio de Hacienda emitió TES por COP 23 billones a un solo inversionista extranjero, a una tasa de 13,15 %. “Es una operación poco transparente que genera muchas dudas. Es muy grave porque el Gobierno aceptó pagar intereses altísimos para conseguir efectivo rápido”, dice Salazar.

Este movimiento no sólo ha despertado algunas alarmas, sino también, a ojos de Giraldo, debilita la solidez de la emergencia económica: “Uno de los argumentos de la emergencia es que se cayó la ley de financiamiento. Pero recientemente se acaban de fondear con COP 23 billones. Entonces, si ya consiguieron la plata por la que fueron al Congreso, ¿por qué declarar la emergencia por COP 16 billones? Hay muchas incongruencias, que llevarían a que la Corte, fácilmente, la declare inconstitucional”.

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Para Investigaciones Económicas de Banco de Bogotá, aunque las necesidades de caja fueron solventadas, la medida “acarreó mayores tasas de interés que las negociadas en el mercado”. La tasa de 13,15 % está casi 40 puntos básicos por encima de las tasas a las que se negociaban los TES un día antes.

El director del Observatorio Fiscal advierte que el “endeudamiento desesperado” ocurre porque fallaron las proyecciones del recaudo tributario: por tercer año consecutivo, las metas de la DIAN no se cumplirán. Salazar sostiene que la situación fiscal es estructural y no se resuelve “con una ley ni con medidas de corto plazo”. Agregó que los “ajustes contables y las decisiones de última hora” están deteriorando la confianza de los mercados, prueba de ello es la baja en la calificación crediticia por parte de Fitch.

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