El salario mínimo registró un incremento significativo para 2026. Tras el fracaso de la mesa de concertación para alcanzar un acuerdo sobre el ajuste, la decisión quedó en manos del presidente Gustavo Petro, quien determinó que el alza salarial será del 23 % para este año.
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Este ingreso quedó en COP 1.750.905, mientras que el auxilio de transporte (que es obligatorio para quienes devengan hasta dos salarios mínimos) se estableció en COP 249.095.
Diversas agremiaciones advierten que este aumento es desmedido y que plantea serios desafíos para 2026, y señalan que la medida podría venir acompañada de una mayor inflación —por el incremento de cobros atados al salario mínimo, como las cuotas de administración en los conjuntos residenciales—, así como de un aumento de la informalidad, al elevarse la barrera para acceder a la cotización de prestaciones, y de mayores niveles de desempleo, debido a posibles recortes de personal en micro y pequeñas empresas.
El Gobierno, por su parte, sostiene que trabajadores mejor remunerados se traducen en una mayor demanda de bienes y servicios, es decir, en más ventas e ingresos para las empresas, lo que a su vez impulsaría nuevas contrataciones. Un círculo virtuoso.
El asunto legal
Más allá del debate económico ha surgido uno de corte legal, pues algunos sectores sostienen que el decreto que da vida al incremento del 23 % del salario mínimo sería contrario a la ley.
Así lo sugirió, por ejemplo, el exministro de Hacienda José Manuel Restrepo.
Restrepo publicó en su cuenta de X una captura de pantalla de un artículo publicado por Legis Ámbito Jurídico en marzo de 2017. En esta aparece un precedente, pues para la fecha el Consejo de Estado anuló el decreto con el que se fijó el salario mínimo en 2016.
Para entonces, el incremento fue del 7 %, y el motivo por el que se anuló el decreto fue porque, para el concepto del Consejo de Estado, no se explicaron con suficiencia y precisión los motivos o variables empleadas para calcular el porcentaje.
Legalmente, el aumento del salario mínimo está regulado por la Ley 278 de 1996, que textualmente dice: “Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el 30 de diciembre de cada año, el gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)”.
Básicamente, lo que la ley pide es que se tengan en cuenta la inflación, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional y el PIB para calcular el incremento.
Según lo explicado a El Espectador por el abogado laboralista Víctor Julio Díaz, bajo esta perspectiva, el decreto con el mínimo para 2026 podría ser atacado.
“Cualquier ciudadano podría demandarlo ante el Consejo de Estado y pedir su nulidad, ya que no se habrían tenido en cuenta estos parámetros que establece la ley. También porque se podría interpretar que el Gobierno actuó de manera caprichosa. Cualquier decreto debe ser motivado y debe el presidente, para apartarse de esos parámetros, sustentar su decreto”, concluye.
Sin embargo, hay que decir que esta no es una cifra que el Gobierno se haya sacado de la manga, pues tanto el presidente Gustavo Petro como su ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, han sustentado en reiteradas ocasiones que el alza del 23 % proviene de un cálculo técnico basado en la recomendación que este año le hizo la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
La Organización señaló que en Colombia un hogar de cuatro integrantes debe tener un ingreso cercano a los COP 3 millones para tener un real acceso a los bienes y servicios que se encuentran en la canasta básica familiar. A esto se le conoce como salario mínimo vital y móvil.
Si bien este concepto no es nuevo, pues las centrales obreras han intentado incorporarlo en la discusión del salario mínimo desde hace muchos años, cobró un especial protagonismo por el respaldo que le dio el Gobierno.
Lo que explicó el ministro Sanguino es que el incremento para 2026 debió ser del 28 %, para que se pusiera a tono con la proyección de este salario mínimo vital. Sobre esto hay que saber que el cálculo también se hizo teniendo en cuenta que, en promedio, un hogar en Colombia recibe 1,5 salarios mínimos.
Tan sólido es para el Gobierno su argumento, que Sanguino señaló en una rueda de prensa dada en Presidencia el 30 de diciembre, que “se está inaugurando una nueva era en la discusión del salario mínimo en Colombia. A partir de ahora, el salario mínimo deberá estar referenciado a la definición del salario mínimo vital”.
De nuevo, hay voces que señalan que esta variable no está en la ley que pone las reglas sobre el incremento, ya que la base principal para el cálculo de la misma deben ser elementos como la inflación, la productividad y el PIB.
Pero, a la vez, hay que aclarar que la Constitución habla de una “remuneración mínima vital y móvil”. Este es uno de los mayores pilares en la argumentación del Gobierno.
Según lo manifestó a este medio el exmagistrado y doctor en derecho del trabajo Enrique Correa de la Hoz, “no es cierto que el Gobierno Nacional esté limitado exclusivamente a los criterios previstos en la Ley 278 de 1996. Por el contrario, puede y está constitucionalmente obligado a complementar dichos parámetros con el criterio de suficiencia del ingreso, orientado a garantizar condiciones de vida dignas a las personas trabajadoras y a sus familias”.
Correa de la Hoz añade que lo anterior se explica porque, en Colombia, la legislación laboral debe interpretarse de conformidad con la Constitución Política y con los convenios y tratados internacionales del trabajo, los cuales consagran el concepto de salario mínimo vital o salario digno.
“En esa misma línea, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han sostenido que la fijación del salario mínimo debe atender principios como el salario vital, la función social de la empresa y la especial protección al trabajo, en calidad de criterios orientadores de obligatoria consideración”, concluyó.
Para este punto es posible que el debate alrededor del mínimo no se acabe con las vacaciones de fin de año, sino que se prolongue en instancias judiciales durante algunos meses más.
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