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“El día de la marmota” es una película de 1993 en la que Bill Murray se despierta todos los días en el mismo día: un presente que es, a la vez, un constante viaje al pasado. Colombia se siente un poco así varias veces al año (o al mes, como se quiera ver). Y uno de esos episodios tiene que ver cuando la palabra expropiación entra, de nuevo, a la conversación pública.
La más reciente aparición del término es cortesía de los decretos al amparo de la conmoción interior decretada para atender la crisis de seguridad en el Catatumbo, que a la vez ha derivado en una crisis humanitaria y social.
De fondo, los tres primeros decretos publicados por el Gobierno establecen medidas alrededor del agro y de la tenencia de la tierra. Nada nuevo ahí si se tiene en cuenta que Norte de Santander registra un coeficiente Gini de 0,75 en la tenencia de la tierra y de 0,61 para la región del Catatumbo, según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Esta medición, vale recordar, es peor en la medida en la que más se acerca a 1; en el caso de Colombia, una concentración por encima de 0,6 se considera alta según el propio IGAC.
Así mismo, en la región del Catatumbo, la informalidad en la tenencia de la tierra tiene un promedio que, hasta antes de pandemia, se calculaba en más de 60 %, según datos de la Unidad de Planificación Agropecuaria Rural (UPRA), por encima del promedio nacional (que para ese momento se ubicaba en 52 %). Este fenómeno es muy superior al mirar la situación en algunos municipios que cobija el estado de conmoción, en donde puede llegar a 87 %.
Las primeras medidas de la administración Petro pretenden aliviar la situación de los productores de la región en términos de asistencia de créditos y alivios frente a obligaciones financieras contraídas para la producción de bienes agrícolas. Un poco la lógica detrás de esto es: la crisis no permite el desarrollo normal de las actividades del agro, por lo que un campesino puede quedar entre el fusil del ELN y/o las disidencias y la pared de sus obligaciones crediticias.
Se justifican decretos que ayuden a generar una excepcionalidad dada la gravedad de lo que está pasando en la región, pues han sido desplazadas más de 50.000 personas y se han registrado 52 homicidios. “La salida del Catatumbo, más que militar, tiene mucho que ver con las medidas y contingencias sociales que se hagan desde el Estado”, dice Carlos Duarte, miembro del Instituto de Estudios Interculturales de la Universidad Javeriana de Cali.
Entre esas acciones contempladas para los 13 municipios en donde se decretó la conmoción hay varias relacionadas con el agro. En dicha zona se han otorgado, entre agosto de 2022 y noviembre de 2024, casi $253.000 millones en créditos de fomento agropecuario y más de la mitad de los beneficiarios son personas que han sido clasificadas como “población víctima del conflicto armado, desplazados, o desmovilizados y reinsertados”, según un documento del Gobierno.
Por esto, el Gobierno ordenó la suspensión de procesos de ejecución contra deudores de este tipo de créditos, así como medidas para refinanciar estas obligaciones (como la suspensión de intereses moratorios durante la conmoción). También se habla de establecer acuerdos para recuperación de cartera, que pueden incluir la condonación del 100 % de intereses corrientes.
“Cuando se tiene una condición como estas, la posibilidad de cosecha y de ingresos llega a cero. Ampliar los plazos y mejorar esas condiciones es una medida prudente que le va a dar un alivio a las familias”, destaca Jaime Alberto Rendón, director del Centro de Estudios e Investigaciones Rurales de la Universidad de La Salle.
De otro lado, se estimulan acciones para proteger y promover la alimentación en la zona, mediante el apoyo a las cadenas de producción agrícola: en otras palabras, ayudar a que los engranajes del agro en la zona continúen girando mediante acciones que estarán en manos de la Agencia de Desarrollo Rural, entre otras entidades.
De esta manera se asegura la venta de las cosechas cuando los campesinos puedan retornar a sus tierras, con canales ya establecidos. Para Rendón se trata de un comienzo interesante, aunque deben venir más al respecto.
Y, por último, se habla de la posibilidad de expropiación. Y la mención de la palabra desató una ola de reacciones, como ya ha sucedido en otras ocasiones con este término.
El viejo y manido fantasma
Desde declaraciones juramentadas en Notarías en los días de campaña, hasta los debates de la jurisdicción agraria, la figura de la expropiación salta al escenario de tanto en tanto. Vale recordar que esta palabra llegó a ser norma con la Ley 160 de 1994.
En el contexto actual lo hace bajo el amparo de un decreto en el cual se busca “adoptar medidas de protección de tierras, territorios y activos rurales, y de prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario”. El objeto de fondo de la medida es clave, pues una situación como la del Catatumbo puede ser aprovechada para seguir reconfigurando el panorama de la tenencia de la tierra para mal. De lejos, no sería la primera vez que esto pasa en el país.
“Las organizaciones sociales y de derechos humanos han mencionado que con estas situaciones hay un fuerte riesgo de que la población que ha sido desplazada sea desposeída, como ha ocurrido en otros momentos con fenómenos de violencia, se ha dado un recambio poblacional. En función de eso, las medidas tienen mucho sentido para proteger los bienes, propiedades y tierras de campesinos que han sido desplazados y generar una especie de control para evitar su desposesión”, explica Duarte.
Aquí también es clave aclarar que la expropiación administrativa de la que habla el decreto se ciñe, por el tiempo de la conmoción, a lo que ya está establecido en la ley 1523 de 2012 para regular estos procesos y que incluye procedimientos, reglas y tiempos específicos, así como recursos por parte de los propietarios.
“El artículo 75 habla de que cuando se agote el proceso de negociación se dará la expropiación, a cambio de una compensación económica de acuerdo con el avalúo. La ley siempre ha permitido la exportación de tierras y en zonas urbanas, se puede objetar el valor ofrecido. No hay nada nuevo, el decreto le da tránsito a la ley y hace que la expropiación por vía administrativa pueda concluir los procesos existentes para estabilizar la zona”, resalta Rendón.
Además, Duarte recuerda que en dichos procesos la defensa puede lograr la nulidad por parte del afectado mediante un recurso de demanda judicial, en caso de que haya una justificación que se declare conveniente.
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