
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
El Gobierno radicó el lunes la Ley de Financiamiento, que en términos prácticos corresponde a una reforma tributaria orientada a aportar recursos al Presupuesto General de 2026.
La propuesta aspira a recaudar $26,3 billones mediante ajustes al estatuto tributario. Se trata del monto más alto planteado en un proyecto de este tipo en los últimos años y representa la segunda ley de financiamiento impulsada por el gobierno del presidente Gustavo Petro (la primera se hundió en el Congreso el año pasado).
La reforma viene con varios cambios al impuesto de renta, tanto para personas naturales, como jurídicas. Así como modificaciones a las ganancias ocasionales y al patrimonio.
Por todo este grupo de cambios, el Gobierno proyecta un recaudo de $4,5 billones para 2026 y que llegaría a casi $7 billones en 2030, según las cuentas del Ministerio de Hacienda.
¿Qué propone el Gobierno frente al impuesto sobre la renta?
En relación con el impuesto sobre la renta, el proyecto de ley sugiere modificaciones dirigidas a todo tipo de contribuyentes: personas naturales, personas jurídicas, prestadores de servicios desde el exterior e, incluso, iglesias.
Este es un breve resumen de estas propuestas, con el análisis y las palabras de Brandon Espinel, profesor de la U. del Rosario, experto en tributación y miembros de la Red de Trabajo Fiscal.
Impuesto de renta para personas naturales
El cambio más evidente se refleja en las modificaciones de la tarifa.
La propuesta pretende incrementar la tarifa marginal de aquellos contribuyentes que obtienen una “utilidad” o base gravable desde $84.685.300 (1.700 UVT). Las tarifas marginales cambiarían así: 28 % al 29 %, del 33 % al 35 %, del 35 % al 35 %, del 37 % al 39 %, y del 39 % al 41 %.
Nótese que se introduce un nuevo tope máximo: un 41 % marginal. El Gobierno ya había intentado introducir una tarifa de esta magnitud mediante la reforma tributaria archivada el año pasado. Este cambio también afectaría las tarifas de retención en la fuente.
Ahora bien, también existen otros cambios que sutilmente se introducen a través del capítulo de derogatorias. Por ejemplo, se elimina el régimen del componente inflacionario para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
El componente corresponde a un porcentaje de los rendimientos que refleja el efecto de la inflación y que, por lo mismo, tiene un tratamiento tributario especial: se tratan como ingresos no constitutivos de renta (no gravados). Con la propuesta, esto pagaría impuesto.
Otro cambio que parece inadvertido es la eliminación del descuento del impuesto frente al pago del impuesto sobre los dividendos, es decir, mayor carga para este tipo de inversiones.
Igualmente, se elimina la mayor deducción para dependientes económicos. Hace tan solo dos años se había implementado que el trabajador pudiera deducir, en adición al límite establecido, 72 UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro dependientes. Bueno, el Gobierno pretende eliminar esto.
Por su parte, el impuesto complementario de ganancias ocasionales sufriría cambios. Recordemos que este impuesto contempla una tarifa de 15 % aplicable a la venta de activos fijos (como una vivienda) siempre que se haya poseído por dos años. Ahora, la tenencia mínima del activo fijo sería de cuatro años.
Por otra parte, la tarifa del impuesto aumentaría del 20 % al 30 % respecto de premios y loterías. Finalmente, los límites de la renta exenta para inmuebles recibidos en el marco de sucesiones y herencias se reducirían, pues el límite ahora sería el valor máximo fijado para la vivienda de interés social, o de 3.250 UVT para otro tipo de activo en sucesión o herencia.
Finalmente, y aunque no versa sobre el impuesto sobre la renta, se proponen cambios en el impuesto sobre el patrimonio. Ahora, quienes posean un patrimonio líquido estimado en $1.991.960.000 podrían ser sujetos pasivos del gravamen, y se incluye una tarifa marginal máxima de 5 %.
Ahora bien, los no residentes e inversionistas extranjeros también son objeto de la reforma: el Gobierno pretende incrementar la tarifa del impuesto sobre los dividendos de 20 % a 30 %. Sin ánimo de complejizar la discusión, tratándose de la distribución de dividendos que no pagaron impuestos en cabeza de la sociedad, la tarifa efectiva podría llegar a ser superior a 50 %. Esto podría afectar a Colombia como destino de inversiones.
Cambios en el impuesto de renta para personas jurídicas
La propuesta más ambiciosa consiste en la implementación de una sobretasa de 15 % para el sector financiero, asegurador y de comisionistas de bolsa de valores, y otro tipo de contribuyentes. Así, sumado a la tarifa ya existente del 35 %, estos contribuyentes pagarían hasta 50 % por concepto del impuesto.
Tristemente, existen antecedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional en los que no se declararon inexequibles este tipo de tarifas. Pareciese que se le otorgó un cheque en blanco al Gobierno en este sentido (Sentencia C-420/24). Por supuesto, la reforma continúa agravando la carga impositiva del sector de hidrocarburos.
Prestadores de servicios del exterior
El Gobierno pretende incrementar la tarifa del impuesto sobre la renta del 3 % al 5 % sobre ingresos brutos a cargo de los prestadores de servicios o entidades que pertenecen al régimen de presencia económica significativa. Este es un cambio abrupto, considerando que la tarifa actual tan solo existe en nuestro país desde hace dos años.
Iglesias y confesiones religiosas
Esto es bastante innovador. El Gobierno propone que las iglesias o confesiones religiosas tributen como sociedades nacionales respecto de los ingresos o rentas generadas por actividades mercantiles. Aquí resultaría necesario segmentar los ingresos, costos, gastos y patrimonio que se dediquen exclusivamente a la misionalidad religiosa, mientras que lo estrictamente mercantil estaría gravado. Actualmente, las iglesias no pagan impuestos por ser no contribuyentes del tributo, independiente el tipo de ingreso o su fuente.
💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.