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Hijos: a responder por sus padres

Proyecto de ley establece que quienes no cumplan pagarían hasta 72 meses de cárcel. Expertos dicen que la iniciativa ayudaría al país a proteger a la creciente población de la tercera edad.

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El escenario que ha pintado la Organización Mundial de la Salud (OMS) tendría que preocupar desde ya a los gobiernos: dentro de sólo cinco años, y por primera vez en la historia, en el mundo serán más las personas mayores de 65 años, que los niños menores de cinco. El envejecimiento de la humanidad traerá consigo la propagación de males como la demencia, la cual se calcula se duplicará en los próximos 20 años (hoy cerca de 35,6 millones de personas la padecen).

Desde ya el mundo tendrá que empezar a prepararse para enfrentar esa realidad, ha dicho la OMS, que ha hecho especial énfasis en la responsabilidades de los gobiernos de reforzar sus programas de salud y de asistencia social.

En Colombia, un proyecto de ley que está listo para ser debatido en la Cámara, está mirando hacia ese futuro en el que los adultos mayores, y sus necesidades, se habrán acrecentado. El representante del Partido de la U Wilson Gómez propone adicionar un inciso y un parágrafo al artículo 233 del Código Penal, para castigar hasta con 72 meses de cárcel y multas de 20 a 37,5 SMLMV, a aquellos hijos que no respondan por la alimentación de sus padres, cuando se trate de adultos mayores ‘marginados y bajo circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta’.

La propuesta está respaldada por la Sentencia T-169 de 1998, y por la Constitución de 1991, que abogan por una protección especial para esta población. Hay quienes señalan que la ley natural dicta que son los padres quienes tienen obligaciones con los hijos, y no al contrario, como lo plantea esta iniciativa.

Otra opinión tiene Carlos Alberto Cano, médico geriatra de la Universidad Javeriana, quien enumera las bondades de este proyecto. Para empezar, dice que es una respuesta directa al envejecimiento poblacional, que es un fenómeno irreversible que los gobiernos no pueden enfrentar por sí solos. “Si bien el Estado tiene unas responsabilidades directas, la familia no puede estar ajena a la atención de estas personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad”.

Dice que es una iniciativa “valida, pertinente y socialmente justa, que propende por la equidad social”. En esto lo apoya Adriana Chaves, psicóloga de familia: “se trata de un acto recíproco por alguien que luchó por sacarnos adelante. ¿Quién más, si no la familia, debería hacerse cargo de una persona que está viendo sus derechos vulnerados?”.

“También podría ser un arma de doble filo”, admite Chaves, y se pregunta qué pasaría, por ejemplo, en el caso de un padre que no respondió por sus hijos en la crianza y reaparece en la vejez valiéndose de esta norma.

Si la iniciativa se convierte en ley, los jueces tendrán derecho a investigar la capacidad económica del obligado, ordenarle a su empleador descontarle hasta el 50% de su salario para que cumpla con su obligación, y si no es posible, embargar el salario para recurrir a los frutos que produzcan sus bienes muebles o inmuebles.

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