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La ecuación del Gobierno

Iniciativa establece mecanismos que facilitan la financiación por medio de figuras financieras apoyadas por el Estado.

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Posiciones encontradas ha generado la propuesta del presidente Santos de construir viviendas gratis para las personas más pobres. Algunos dicen que no existen los predios para edificar los proyectos urbanísticos, otros afirman que es una iniciativa financieramente inviable y los más radicales señalan que es una propuesta “populista”, planteada para levantar la alicaída imagen del primer mandatario en las últimas encuestas.

El jueves, en la radicación del proyecto de ley para vivienda de interés prioritario —que será la base jurídica de la ambiciosa propuesta—, el recién nombrado ministro de Vivienda, Germán Vargas Lleras, les salió al paso a los cuestionamientos y de forma categórica afirmó que quienes critican la iniciativa “no tienen ningún criterio social”. Y agregó: “Durante varias décadas hemos tenido a cerca de 20 millones de colombianos sin la posibilidad de tener un techo. No estoy de acuerdo con quienes quieren cercenar la posibilidad de otorgar una solución para la gente más pobre”.

Pese a estas declaraciones, frente a la aplicación de la norma, aún existen dudas: ¿Quiénes serán los beneficiados?, ¿quiénes tendrán prioridad?, ¿cómo se accederá a los predios?, ¿de dónde provendrán los recursos?, ¿cuánto costarán los trámites? Interrogantes que el Gobierno está dispuesto a resolver precisamente con el proyecto de ley radicado ayer en el Legislativo y que entra con mensaje de urgencia para acelerar su trámite.

Según Vargas Lleras, los tiempos y las estrategias están definidos: “Se espera que su trámite termine antes del 20 de julio. En este mismo período adelantaremos contactos con alcaldes y gobernadores, quienes serán los socios naturales del proyecto, y simultáneamente vamos a avanzar en la estructuración de lo que será la subasta (la escogencia de los constructores), que esperamos abrirla en julio, para que las viviendas sean entregadas un año después”. Estos son los puntos claves de la iniciativa:

Beneficiados

Señala el articulado que accederán a estas viviendas quienes estén inscritos en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales del Sisbén, de estrato socioeconómico inferior o igual a dos. Además, tendrá prioridad la “población afectada por desastres naturales, calamidad pública o emergencias en modalidades de construcción en sitio propio, adquisición de vivienda o mejoramiento de predio afectado por el desastre”.

Para evitar fraudes

El artículo 8 de la ley señala que durante los cinco años después de entregado el beneficio, el Gobierno podrá pedir la restitución de la vivienda si se comprueba que existió falsedad en los documentos de acreditación. Además, no se podrá hacer ninguna transferencia ni negociación de la vivienda durante los cinco años posteriores a la entrega.

Costos notariales

En la propuesta que presentó el Gobierno está incluido, en el Capítulo III, la eliminación del pago de los derechos notariales y la exención de los derechos registrales y de la cesión de títulos de bienes fiscales para proyectos de vivienda de interés prioritario.

Presupuestos

Será el Ministerio de Vivienda, de acuerdo con la norma, el encargado de la distribución de los recursos aprobados en el Presupuesto General de la Nación (PGN) y se invertirán con contratos de fiducia a través de asociaciones entre Gobierno, entes territoriales y constructores. La elección de estos últimos será a través de una convocatoria (subasta), cuyos términos serán definidos por el ministerio.

Financiación

El ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, ha calculado el costo de este programa en $4 billones, los cuales se pagarán financiados a cuatro o seis años. Además, la ley plantea que se realizarán leasing o contratos de arrendamiento con opción de compra, sin intereses, a 10 años.

Los predios

Este es el tema fundamental en el que tendrán que ponerse de acuerdo los mandatarios locales y regionales con el ministro Vargas Lleras para apropiar los espacios. En éstos no existirá prescripción de la adquisición de los predios y no prosperará ninguna acción jurídica, es decir, son inembargables. Igualmente, por lo menos el 25% de los predios urbanizables en ciudades de más de 100 mil habitantes deberán ser empleados para vivienda de interés social prioritario.

 

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