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Con respecto al incremento de la participación de menores en los homicidios de Bogotá según informes de la Fiscalía, la mayor Amparo Garzón, comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia, explicó que esto se debe a tres razones: ajustes de cuentas, peleas por el territorio entre pandillas juveniles y la contratación por parte de un adulto para el crimen.
De acuerdo con el último ajuste al Código del Menor (2004), hay varias consideraciones a la hora de penalizar a un niño y adolescente cuando ha cometido un delito:
* Para todos los efectos, se exime de responsabilidad penal al menor de 18 años por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible.
* El menor infractor de 8 a 12 años deberá estar asistido durante el proceso por el Defensor de Familia y por su apoderado.
* De acuerdo con el caso, se procederá con un modelo de justicia especializada acorde con el Sistema Penal Acusatorio. Éste tendrá un carácter estrictamente pedagógico y reeducativo.
* Cuando el infractor tiene entre 14 y 18 años y su delito es grave, podrá ser privado de la libertad en programas diferentes a los de los adultos. Los niños deben estar asistidos en todo momento por un defensor de familia que verifique la garantía de sus derechos.