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A partir de este jueves tiendas podrán vender licor sólo hasta las 11 p.m.

La medida excluye a sitios de rumba que funcionan hasta las 3:00 a.m.

23 de junio de 2011 – 03:56 a. m.

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Este jueves 23 de junio comienza a regir la norma impuesta por la alcaldesa (e) de Bogotá, Clara López Obregón, quien desde el pasado martes anunció que las tiendas, almacenes de grandes superficies, supermercados, licorerías, cigarrerías, estancos, salsamentarias, confiterías, fruterías, panaderías, tiendas de barrio, galleras, canchas de tejo y billares, sólo podrán vender bebidas alcohólicas de 10 a.m. a 11 p.m.

La norma ha generado polémica en los comerciantes que aseguran que se perjudican con la restricción y más ahora cuando comienza el Mundial Sub 20. Sin embargo, López Obregón asegura que la medida tiene como objetivo reducir los índices de riñas que se presentan en la capital, las cuales vienen en incremento especialmente los fines de semana.

Según las autoridades, este año se han registrado unas 187 mil riñas, un 85% relacionadas con el consumo excesivo de alcohol. “Hemos detectado que muchas de las riñas están asociadas al alcohol. Pedimos la colaboración de todos: adultos, padres de familia y especialmente de los comerciantes de la ciudad para el cumplimiento del presente decreto, y para que entre todos aportemos a mejorar la seguridad ciudadana y, sobre todo, a proteger a nuestros menores de edad”.

La alcaldesa insistió que en la medida en que todos los establecimientos que expendan licor se comprometan a respetar las normas de protección a niños y adolescentes y demás reglas que rigen la salud, la ley y la convivencia en su respectivo cuadrante, el Consejo de Seguridad previa comprobación por parte de la Secretaría de Gobierno y la Policía Metropolitana de Bogotá, podrá recomendar a la Alcaldía Mayor el levantamiento de la restricción horaria.

“El incumplimiento de la corresponsabilidad de los comerciantes del cuadrante, donde se haya levantado la restricción horaria, traerá como consecuencia nuevamente la implementación de esta norma”, dijo.

El Decreto específica que la restricción no se aplica a las ventas de licores y bebidas embriagantes a domicilio privado ni a la comercialización de los otros tipos de productos. No obstante lo anterior, la normatividad aclara que “los establecimientos que hagan entregas a domicilio son responsables de hacer las verificaciones necesarias, con el fin de no vender licores ni bebidas embriagantes a menores de edad y tienen la obligación de no remitir ni entregar licores ni bebidas embriagantes en el espacio público, so pena de incurrir en las sanciones contempladas en el Código de Policía de Bogotá y las normas vigentes sobre la materia”.

A las personas que violen el horario de restricción de expendio y consumo de licor se les impondrán multas hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales por partes de los alcaldes locales, es decir, $1.071.200.

Los establecimientos comerciales que incumplan con la normatividad se les cerrará el negocio por 7 días.
 

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