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A Beatriz Restrepo* le cortaron el servicio de gas 15 días atrás porque los operarios de la empresa que fueron a realizar la Revisión Técnica Reglamentaria no encontraron a nadie en casa. Dijeron que ya lo habían notificado. La señora Restrepo argumentó que sí, que era cierta la notificación, pero no la hora, y que a ella le era imposible estar todo un día en su casa para atenderlos.
“Ninguna empresa que te está prestando un servicio te va a decir una hora específica, es muy difícil calcularlo”, argumentó una funcionaria de la empresa Gas Natural. “Que nadie lo haga no quiere decir que nadie pueda hacerlo, es una falta de respeto con el cliente que paga”, respondió Restrepo. Diez días después del corte, la empresa le envió la cuenta de la reinstalación. Era por 36.000 mil pesos. ¿Negocio? ¿Cortes arbitrarios para cobrar la reconexión?
Esa es sólo una de las innumerables quejas que ha desatado la revisión técnica reglamentaria de gas, la cual, según Resolución 0067 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) de 1995, debe hacerse de manera periódica en intervalos no superiores a cinco años. Los usuarios de este servicio reclaman porque en la notificación no hay una hora específica, y además, les cortaron el gas por no estar en sus casas en el momento de la revisión.
A esta queja, la empresa Gas Natural da varias explicaciones. Por un lado, Claudia Ríos, gerente de relaciones externas, dice que el problema de la hora exacta en la citación es imposible de resolver, porque “ninguna empresa que te está prestando un servicio te va a decir una hora específica, es muy difícil calcularlo. Por eso nosotros enviamos la citación 15 días antes, para que las personas se organicen, deleguen a alguien para que reciba a los técnicos e incluso para que llamen a la empresa y reprogramen la visita”.
La falta de claridad con el horario no sería un problema si, al llegar a las viviendas y no encontrar quién los atienda, los inspectores no suspendieran el servicio. Esa es la gran queja de los usuarios. A esto, la empresa de gas responde que el corte sólo se hace en algunas ocasiones: “Por ejemplo, si se encuentra un defecto se debe hacer una suspensión preventiva y se firma un acta, en la que registramos los problemas que encontramos y les advertimos a los usuarios que después de repararlos deben llamar a la empresa Gas Natural para reportar el arreglo y así nosotros restablecer el servicio”, explica Ríos. En este caso, el técnico puede detectar defectos críticos como una fuga en la red interna y emisiones altas de monóxido de carbono, y defectos no críticos, como falta de ductos de evacuación, ventilación no existente y estufa convertida de eléctrica a gas.
Las otras razones por las que cortan el servicio, según la funcionaria, son que después de la revisión los usuarios hacen los arreglos pero no informan a la empresa, o que en la última revisión (hace cinco años) se encontraron defectos y nunca se reportaron las reparaciones.
Según Ríos, “la probabilidad de que esa vivienda esté en riesgo es muy alta y si el usuario no está en el momento de la revisión, no hay manera de verificarlo, entonces nos toca cortar. Es un tema de seguridad. A nosotros no nos conviene cortar, porque somos una empresa distribuidora de gas y mientras más vendamos, mejor”.
Para la empresa de gas el incumplimiento a la citación es equivalente a que la persona “no permita que se realice la revisión”, y por esto, en los casos enunciados anteriormente suspenden el servicio. Si por el contrario, el usuario es nuevo y por primera vez son revisados sus gasodomésticos, aclara Ríos, la empresa les deja una nueva citación. En la tercera oportunidad de incumplimiento se corta el gas.
Sin embargo, el economista Rubén García Horta, autor del libro Los abusos en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, argumenta que ninguna de las razones expuestas por la Empresa de Gas Natural justifica la cancelación del
servicio. “El no permitir el acceso para la realización de la visita de revisión no está considerado dentro de las causales que le permite a la empresa suspender el servicio. Las causales de suspensión están consagradas con precisión en el ordenamiento jurídico (artículos 138 a 141 de la ley de servicios públicos domiciliarios, ley 142 de 1994)”. (Ver recuadro)
Además, el economista explica que “en reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional, se advierte que no se puede obligar a la persona a que atienda la diligencia de visita del medidor (página 95 de la sentencia T-1108 de 2002). También ha dicho la Corte que los usuarios no pueden quedar sometidos a la arbitrariedad o capricho de los contratistas de las empresas”.
Las quejas en la Personería de Bogotá y en la Superintendencia de Servicios Públicos también han dejado ver la inconformidad con la revisión técnica reglamentaría. En ambos entes los reclamos más comunes son porque el valor de la revisión es muy alto ($29.470), pero esto es permitido por la ley, y porque los arreglos que detecta el inspector, contratado por la Empresa de Gas Natural, es también muy elevado. En este caso la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada de avalar a las empresas aptas para realizar los ajustes, cambios y reformas a las instalaciones de gas.
Causales de suspensión
Artículo 138. De común acuerdo. Podrá suspenderse el servicio cuando lo solicite un suscriptor o usuario, si convienen en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados.
Artículo 139. En interés del servicio para:
1. hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los usuarios.
2. Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos.
Artículo 140. Por incumplimiento: la falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres períodos cuando sea mensual y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas.
Artículo 141. Incumplimiento, terminación y corte del servicio. El incumplimiento del contrato por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros.
Base de cifras
Gas natural
En el 2007 la empresa Gas Natural realizó 229.987 revisiones técnicas reglamentarias en la capital a las personas que llevaban cinco años con el servicio, como lo estipula la Resolución 0067 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación 14471 de mayo de 2002 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Se les suspendió el servicio a 20.431 usuarios que tuvieron defectos críticos como fugas de gas en la red interna o emisiones altas de monóxido de carbono. De ese total, 17.675 se autoconectaron.
En cifras
17.845 personas no permitieron que los técnicos realizaran la inspección el año pasado. No estuvieron presentes el día que la empresa notificó que se realizaría la visita, o enviaron a menores de edad a atender a los técnicos.
600 mil revisiones técnicas reglamentarias están presupuestadas para este año. Esta cifra triplica el número de visitas del año pasado.
* Nombre cambiado por petición de la fuente.