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Durante una visita fiscal adelantada a la Secretaría de Movilidad, la Contraloría de Bogotá pudo establecer que la adición realizada mediante el Otrosí No. 4, al contrato de Concesión 071 de 2007 relativo al registro automotor y tarjetas de operación, presuntamente contraría los principios de la contratación estatal, especialmente los de transparencia y selección objetiva.
El contrato fue suscrito inicialmente por 8 años y 2 meses, pero su valor inicial fue adicionado dos años antes de su vencimiento por cuantía, que según el órgano de control, excede el 50%, lo que contraviene lo señalado en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que prohíbe a las entidades realizar adiciones que superen este porcentaje.
“La administración realizó la adición en dinero y también decidió prorrogar el contrato en febrero de 2014 por seis años más, sin que mediaran estudios técnicos que justificaran la necesidad de comprometer estos recursos. Es decir, se prorrogó un contrato sin contar con los estudios que justificaran la medida y adicionalmente, la adición se realizó por cuantía superior a la que autoriza la Ley”, señala la Contraloría.
A juicio del ente de control, durante este trámite se pudo haber incurrido en las siguientes situaciones:
Se cedió el contrato a un tercero y se modificaron algunas condiciones esenciales al reglamento del contrato que podrían generar favorecimiento para el contratista, ya que se eliminaron responsabilidades a favor del consorcio.Se eliminaron sanciones y retribuciones a favor de la Secretaría de Movilidad.Se disminuyeron facultades de control a la interventoría.Se suprimieron obligaciones relacionadas con la calidad del servicio.El contralor de Bogotá, Diego Ardila Medina, anunció que correrá traslado de las presuntas irregularidades detectadas a la Fiscalía General de la Nación y a la Personería de Bogotá con el propósito de que estas entidades adelanten las investigaciones pertinentes.
De igual manera el ente de control fiscal promoverá demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a efecto de que se declare la nulidad de la adición efectuada.