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Distrito reglamentó suelo rural en norte de Bogotá para controlar expansión a Cota o Chía

Con esa reglamentación se busca garantizar la conservación del sistema hídrico.

Redacción Bogotá
14 de diciembre de 2015 – 12:03 p. m.
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El secretario de Planeación, Gerardo Ardila, explicó en qué consiste la reglamentación del suelo rural en el norte de Bogotá. Dijo que la medida busca definir las áreas rurales para controlar los procesos de crecimiento en esa área y de esta forma prevenir que la ciudad se expanda y llegue hasta el casco urbano de municipios como Cota o Chía. “Esta normativa fomenta el desarrollo sostenible del territorio rural y regional”.

Los límites de la Unidad de Planeamiento Rural (UPR) Norte son: al sur, con la Quebrada La Salitrosa y el perímetro urbano; al occidente y norte, con el Río Bogotá; y al oriente con el Club Campestre Guaymaral, los Desarrollos Urbanísticos Urbanización Mudela del Río, Hacienda San Simón, Hacienda San Sebastián, El Encenillal, el área delimitada por el POZ Norte y los Cerros Orientales.

La UPR Norte, que tiene 3.771 hectáreas de extensión, cobija los corredores ecológicos que vienen desde los Cerros Orientales, se conectan con el humedal Torca- Guaymaral y la Reserva Forestal Thomas Van Der Hammen, hasta llegar al Río Bogotá.

“Mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales, fortalecer estas áreas y contribuir con la preservación del ambiente en dichas zonas, son algunos de los propósitos de la nueva reglamentación. Mediante el Decreto 435 de 2015 se adoptó la Unidad de Planeamiento Rural (UPR) Zona Norte, que por primera vez se hace en la ciudad, y establece la normatividad para reglamentar este tipo de suelo”, explicó el funcionario.

Ardila señaló que esta reglamentación busca asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y garantizar la conservación del sistema hídrico. “También le apunta a mantener los modos de vida y fortalecer las áreas rurales, preservando su participación y especialización funcional en el balance territorial del Distrito Capital”.

La UPR Norte define algunas zonas normativas rurales para reconocer el Centro Poblado de Chorrillos, el sector de vivienda campestre Guaymaral, el área específica de usos complementarios del Aeropuerto Guaymaral, y las áreas de producción sostenible a las cuales se les está dando reglamentación, es decir unos usos específicos y una edificabilidad con la cual se puedan desarrollar. Con la reglamentación, el Distrito puede a partir de ahora realizar inversiones, como por ejemplo las vías, acción que no podía adelantar por tratarse de vías privadas.

La Unidad de Planeamiento Rural del Norte se desarrolla con base entre tres estructuras: Ecológica Principal, en donde se busca fortalecer todos los corredores ecológicos (como Quebrada La Salitrosa y Canal de Torca o los corredores ecológicos viales) que fueron identificados a través de diferentes estudios y lineamientos que definió el Ministerio de Ambiente. También los humedales que fueron reconocidos por parte del Instituto Von Humboldt, al igual que los canales o vallados, y de esta manera vigorizar la conectividad.

La Estructura Funcional y de Servicios, conformada por los Sistemas Generales de Servicios Públicos, de Movilidad, de Espacio Público y Equipamientos. En el Sistema de Movilidad y Transporte se identifican las vías principales, secundarias y locales con el fin de ver quiénes son los responsables de su mantenimiento.

Dentro del sistema de equipamientos sólo podrán reconocerse aquellos localizados antes del año 2000, en estricto cumplimiento de las decisiones nacionales dispuestas en las Resoluciones 475 y 621 del 2000 del Ministerio de Ambiente y avaladas por la CAR mediante Resolución 1957 de 2015. Según datos del Diagnóstico a 2013, de estos equipamientos 37 son colegios, de los cuales 33 cumplen con esta condición para su reconocimiento. Para el reconocimiento de dichos colegios es necesario cumplir con las acciones de mitigación determinadas en el Decreto. Es importante aclarar que la reglamentación permite la construcción de nuevos equipamientos únicamente dentro del centro poblado de Chorrillos o en el sector de vivienda campestre Guaymaral.

En la Estructura Socioeconómica y Espacial se identificaron nueve zonas normativas rurales y se estableció la reglamentación sobre usos y edificabilidad. Se contempla por ejemplo, que la altura máxima sea de dos pisos. Dependiendo de la localización la vivienda puede ser campesina, la cual se ubica en las áreas de producción sostenible, en el marco de la Unidad Agrícola Familiar (UAF). También puede ser vivienda ubicada en el centro poblado, que es de alta densidad. O la vivienda campestre, que estará localizada en el sector de Guaymaral.

De igual forma se reconoció la importancia de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá “Thomas van der Hammen”, los parques distritales ecológicos de montaña y humedal, y la zona de manejo Ambiental del río Bogotá, los lineamientos de construcción sostenible, e identificación de los equipamientos, viviendas e infraestructura necesaria para el desarrollo de las poblaciones asentadas en este sector de Bogotá.
 

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