Este fin de semana se mantiene el pico y placa ambiental

Debido a que la calidad del aire sigue sin la mejora continua que espera el Distrito, la Secretaría de Ambiente mantendrá la alerta amarilla y las restricciones que cumplen una semana en la capital.

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La alerta amarilla ambiental, por cuenta de la mala calidad del aire, y sus restricciones, se mantendrán este fin de semana en Bogotá. La decisión la tomó la Secretaría de Ambiente, tras encontrar que este viernes las condiciones seguían siendo regulares en las estaciones de Carvajal – Sevillana, Móvil Carrera Séptima, Puente Aranda y Kennedy, debido a que los fuertes vientos han traído hasta la capital el material particulado producto de los incendios forestales en el norte y oriente del país.

Carolina Urrutia, secretaria de Ambiente, dijo que las restricciones de la alerta amarilla han servido para evitar medidas más drásticas, pues restricciones como el pico y placa extendido ha servido para evitar el incremento del material particulado. “Las condiciones que vimos el pasado sábado seguramente nos hubieran obligado a impiner una alerta naranja o roja en la ciudad”, explicó.  

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La secretaría de Movilidad, por su parte, anunció que el pico y placa continuará en vigencia. Este sábado, los vehículos particulares y motocicletas con placas terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8 no podrán circular desde las 6:30 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde; para los vehículos de carga de más de 10 años, la medida será para placas terminadas en número impar e irá desde las 5:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche.

El domingo la medida regirá para vehículos particulares y motocicletas con placa terminada en 1, 3, 5, 7 y 9 a partir de las 6:30 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde. Para vehículos de carga, la restricción será para placas terminadas en número par en el horario de 5:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche.

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Cabe decir que las industrias que operan vehículos con combustibles sólidos o líquidos tendrán restricción el sábado y domingo entre las 00:01 de la mañana y las 11:59 de la noche. A pesar de las restricciones, con corte a 13 de marzo a las 6:00 de la tarde, se han impuesto un total de 1.286 comparendos a vehículos particulares, desde que se inició el pico y placa ambiental el sábado 7 de marzo. El total de inmovilizaciones ascendió a 617 vehículos.

EXCEPCIONES

El Distrito hace excepción a las restricciones transitorias para las siguientes categorías de vehículos:

1.  Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones, en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

2. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.

3. Vehículos de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.

5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de La Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.

6. Vehículos automotores y motos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención medica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.

7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad: Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental limite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.

8. Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá D.C., siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería y que estén reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos.

9. Vehículos automotores y motos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital.

10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería.

11. Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.

12.  Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.

13. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.

14. Vehículos de transporte escolar. Vehículos que presten sus servicios a instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

15. Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.

16. Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos.

17. Vehículos y motocicletas de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística. Para efectos de la inscripción en el registro de exceptuados, se deberá presentar licencia expedida por la Autoridad Nacional o quien haga sus veces, donde se autoriza como medio de comunicación.

18. Vehículos de autoridades judiciales. Vehículos de propiedad de los Magistrados, Jueces, Fiscales y los Procuradores Delegados ante las Altas Cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Personería de Bogotá que certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C., o en el Departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte.

19. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico.

20. Las empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al Programa de Autorregulación Ambiental.

21. Los vehículos o motocicletas utilizados para la asistencia y control de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad.

22. Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y se encuentren debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y plena identificación del conductor del vehículo.

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