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Este martes 19 de mayo de 2015 vence el plazo para que los contribuyentes del régimen común de Bogotá declaren y paguen el impuesto de Industria y Comercio ICA del segundo bimestre del año 2015.
Quienes deben declarar pueden efectuar la liquidación del impuesto a través del portal web http://www.haciendabogota.gov.co sección pagos y servicios, liquidador ICA.
El proceso en línea le permitirá al contribuyente generar el formulario con el que puede acercarse a cualquiera de las entidades bancarias dispuestas para recibir esta contribución.
La Secretaría de Hacienda recuerda a los contribuyentes que todos los trámites relacionados con impuestos distritales son gratuitos y que la ciudadanía puede resolver sus dudas sobre el pago de ICA ingresando al chat tributario dispuesto en el portal.
Sabía usted que por el hecho de tener un establecimiento de comercio (una tienda, droguería, ferretería, etc.), una fábrica, presta un servicio o realiza una actividad comercial, así no tenga un local u oficina y además si anuncia al público mediante la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas, usted debe inscribirse en el Registro de información Tributaria –RIT- y declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros –ICA-.
El impuesto de Industria y Comercio se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.
Actividades que se encuentran excluidas del ICALa producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por elemental que éste sea.La producción nacional de artículos destinados a la exportación.La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Cuando las entidades en mención realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de estas actividades.La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea.Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Distrito Capital, encaminados a un lugar diferente del Distrito.La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social.Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.