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Este miércoles responde funcionaria pública que se apropió de casa del Distrito

Se trata de Judith Amanda Rodríguez empleada de la Empresa de Renovación Urbana.

07 de diciembre de 2011 – 03:53 a. m.

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Luego de solicitar aplazamiento en dos ocasiones, una por razones de salud y la otra por desconocimiento por parte de su abogado, este martes 7 de diciembre a las 2:00 p.m., en la Sala de Audiencias de la Personería de Bogotá, se llevará a cabo la audiencia pública contra Judith Amanda Rodríguez Forero, funcionaria adscrita a la Dirección Técnica de la Empresa de Renovación Urbana (ERU).

La Personería de Bogotá, a través de su Delegada para la Vigilancia Administrativa I, ordenó la apertura de proceso verbal disciplinario con base en la declaratoria de culpabilidad proferida por este órgano de control contra la citada funcionaria, por haber incurrido en el uso para beneficio personal de un bien del Estado que se le había confiado en razón de su cargo, y su presunta responsabilidad por omisión del deber que tenía de cuidar los bienes que le fueron asignados para su custodia y protección.

Según las pruebas recaudadas, la funcionaria Judith Amanda Rodríguez, vinculada a la ERU desde diciembre de 2005, mediante contrato laboral a término indefinido, se apropió de una casa prefabricada que se hallaba en un terreno que había sido expropiado por la ERU, ubicado en el sitio denominado Manzana 5 Las Aguas entre las calles 19 y 20, en pleno centro de Bogotá.

«La casa, al parecer, iba a ser adjudicada al señor Luis Alberto Tovar, presunto desplazado del municipio de Algeciras (Huila), hecho que no se dio en razón a que la funcionaria inculpada se la llevó a un lote de su propiedad, ubicado en el municipio de La Mesa (Cundinamarca)», dice la Personería.

Por este mismo hecho, y contra la misma funcionaria Rodríguez, la Contraloría Distrital adelantó el proceso de Responsabilidad Fiscal No. 170100-0191/09, por daño patrimonial de $14’701.400 (valor de la casa prefabricada ubicada en el predio No. 24 de la Avenida Carrera 3 No. 19 – 33) cuyo fallo decretó su responsabilidad fiscal.

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