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Fallo judicial ratifica prohibición para instalar pantallas publicitarias en movimiento

Una empresa de publicidad perdió tutela en contra de la Secretaría de Ambiente por este sentido.

17 de septiembre de 2009 – 09:56 a. m.

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El 19 de mayo de 2008, la empresa López Limitada Publicidad Exterior Visual radicó una solicitud de registro de una valla tubular de dos caras, la cual tenía instalada en la cara de sentido norte sur, una pantalla en movimiento de Movistar.

En julio de 2008, la Secretaría de Ambiente negó el registro de publicidad exterior visual, tipo valla comercial, de dicho inmueble.

La compañía decidió interponer una tutela en contra de la Secretaría de Ambiente, luego de que la entidad Distrital ubicara encima de la publicidad una calcomanía que decía "valla ilegal en proceso de desmonte". La estructura estaba ubicada en la calle 12 sur No 31-09, localidad de Puente Aranda.

López Publicidad solicitaba que se declarara la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y trabajo por la negación del registro.

Así mismo, la petición de tutela reclamaba la violación al derecho del buen nombre comercial, por la instalación de la calcomanía de valla ilegal.

Este jueves, el juzgado 38 civil municipal falló a favor de la entidad Distrital argumentando que no se vislumbró que la decisión adoptada por la Secretaría de Ambiente vulnere o amenace los derechos fundamentales de la empresa.

La Secretaría de Ambiente, recordó que en la ciudad está prohibido instalar publicidad exterior visual en movimiento sobre vías principales y metropolitanas, ubicadas en estructuras de cualquier naturaleza o en soporte tubular.

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