La Empresa de Acueducto de Bogotá apeló la medida cautelar impuesta al Parque San Rafael

Según la entidad, el juez aplicó el principio de precaución basado en «apreciaciones generales sin la adecuada valoración del material probatorio».

Kelly Rodríguez. El Espectador.
Kelly Rodríguez. El Espectador.

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

/

Luego de que el pasado 6 de mayo el juez sexto administrativo del Circuito de Bogotá ordenara  la suspensión de la adjudicación de la licitación del Parque San Rafael, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado radicó el recurso de apelación solicitando que se levante la medida al considerar que el juez aplicó el principio de precaución en materia ambiental partiendo de apreciaciones generales sin la adecuada valoración del material probatorio.

La Empresa consideró varias falencias en el fallo. En primer lugar, indicó que para establecer la medida cautelar debe existir un mínimo de certeza que evidencie un riesgo inminente o vulneración al ambiente y no que parta de consideraciones generales. «El mismo juez en el fallo destaca que ‘en este momento procesal no existe certeza sobre el grado de afectación o impacto ambiental que tales obras puedan producir a los recursos naturales, y a la biodiversidad’. De tal manera que dichas vulneraciones no fueron probadas por los demandantes por la razón que no existe afectación alguna a la naturaleza», indicó la entidad por medio de un comunicado.

Por otro lado, afirma que el proceso de selección para la adecuación del parque cuenta con la debida estructuración técnica, financiera y jurídica ajustada a la normatividad que reglamenta la materia y en la que se tuvo en cuenta los determinantes ambientales para el manejo y regulación del área de Reserva Forestal Protectora “El Sapo”, todo dentro del marco del Plan de Manejo Ambiental vigente. (Vea también: Embalse San Rafael: ¿Por qué se suspende el proyecto que buscaba crear un parque ecológico?)

En tercer lugar, la Empresa manifestó que la ejecución del parque constituye una obligación de carácter legal en la cual la Empresa de Acueducto debe compensar, a través de esta obra, al municipio de La Calera y su comunidad por la afectación del Embalse San Rafael. «Detener el proyecto expondría injustificadamente a un riesgo inminente de vulneración de una serie de derechos colectivos relacionados principalmente con el goce del espacio, la defensa del patrimonio público, el goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, entre otros, no solo de los habitantes de La Calera sino de la población bogotana que se vería afectada por la inejecución del proyecto».

Finalmente, para la entidad, detener el proyecto deja en el limbo una serie de acciones y esfuerzos que se han adelantado para su desarrollo, comprometiendo la eventual responsabilidad de las entidades distritales por el incumplimiento en la ejecución del proyecto y en las obligaciones ambientales con el municipio de La Calera. (Le puede interesar: Bogotanos se pierden de tener el mejor parque de la ciudad, asegura el alcalde Peñalosa)

* * *
Si quiere conocer más sobre lo que pasa en Bogotá, lo invitamos a seguir nuestra página en Facebook:

Conoce más

 

Comentarios
Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación

Inscríbete a nuestros newsletters

Lo bueno que es estar informado y de una manera diferente desde tu correo electrónico.

Selecciona los newsletters que quieres recibir
Al inscribirte, aceptas nuestros T y C y nuestra Política de privacidad.
Infórmate rápido