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Marchas no pueden afectar funcionamiento de entidades del Distrito: Personería

El personero de Bogotá dijo que los empleados públicos distritales no pueden infringir la constitución incumpliendo o extralimitando sus funciones.

08 de enero de 2014 – 04:12 a. m.

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El personero de Bogotá, Ricardo María Cañón Prieto, confirmó que a los empleados públicos del Distrito les está prohibido usar su cargo para presionar a particulares o subalternos a respaldar causas ajenas a sus funciones, o tomar indebidamente oficinas públicas, de acuerdo con lo que dispone la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.

El jefe del Ministerio Público Distrital señaló que “los servidores públicos distritales gozan de la garantía constitucional para reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, pero dentro del marco de la Constitución y la Ley”.

Sin embargo, en respuesta a un Derecho de Petición del abogado del alcalde Gustavo Petro, Luis Nelson Fontalvo, señaló que los servidores públicos distritales deben tener en cuenta las prohibiciones y deberes que se contemplan en el Código Disciplinario Único.

Finalmente, advirtió que en dicho código se establece que es falta gravísima de los funcionarios públicos utilizar el cargo para una finalidad distinta a la prevista en la norma que le otorga facultades.

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