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Menores de edad no podrán salir después de las 11 p.m. en Bosa

La medida se extenderá hasta el próximo 13 de mayo.

25 de marzo de 2011 – 03:53 a. m.

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La Administración Distrital prohibió la circulación de menores de edad en espacios públicos o establecimientos de comercio abiertos a la ciudadanía de once de la noche a cinco de la mañana en la localidad de Bosa. Los adolescentes sólo podrán movilizarse en ese horario con la compañía de un familiar o adulto responsable.

La medida, que se extenderá hasta el 13 de mayo de 2011, pretende proteger a los niñas y jóvenes menores de 18 años de caer en riesgo de consumo de alcohol, sustancias psicoactivas, abuso o explotación sexual, mendicidad o pandillismo.

La restricción se aplicará en las zonas de las UPZs Apogeo, Bosa Occidental, Bosa Central, El Porvenir y Tintal, considerados sectores de alto riesgo para la integridad de los menores.

En caso de que se quebrante la norma, los menores serán conducidos por la autoridad competente a la Comisaría de Familia. Allí harán presencia la Policía Metropolitana, la Policía de Infancia y Adolescencia, la Alcaldía Local, y el Departamento Administrativo del Bienestar Social (DABS).

Los padres de los niños custodiados serán llamados por un representante de la Alcaldía Local y deberán suscribir con el comisario de familia correspondiente, previamente a la salida de los menores, un acta de compromiso de cuidado de su vida e integridad personal y de responsabilidad.

Si fueren conducidos por segunda vez, sus padres o representantes legales deberán asistir a talleres o seminarios de prevención organizados por el DABS y la Alcaldía Local.

En el caso que se conduzca por tercera vez a un menor, el comisario de familia informará al defensor de familia para que, en el evento de encontrar mérito suficiente, inicie el trámite de declaratoria de la situación de abandono o peligro. Lo que generaría perdida de la custodia del menor.

La Alcaldía Local intensificará los operativos en las zonas mencionadas. Los establecimientos de comercio que vendan bebidas alcohólicas a los menores o que permitan su ingreso a espectáculos que atenten contra la integridad moral o salud física o mental, serán multados con el equivalente a 300 salarios mínimos legales diarios vigentes.
 

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