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La Administración Distrital radicó ante el Concejo de Bogotá un proyecto para actualizar el estatuto de valorización. La iniciativa busca que se cobre cuando empiecen las obras o una vez esté definido el plazo para iniciar su ejecución; así mismo, el incumplimiento de ese plazo ocasionará la devolución de los dineros recaudados.
La base gravable, fijada también por el Concejo, para cada uno de los casos se establecerá de acuerdo con los costos totales de las obras más un porcentaje adicional para gastos de administración y recaudo hasta de un 15 por ciento del monto de la obra o paquete de obras.
Para la distribución, el proyecto radicado establece parámetros o métodos que tienen en cuenta longitud de los frentes de los inmuebles, área construida, combinado de frentes y áreas, avalúo, zonas o franjas y otros factores de beneficio, siempre determinados por el Concejo en cada Acuerdo aprobado para un paquete de obras.
Una vez aprobadas las modificaciones al Estatuto de Valorización y las respectivas obras, la Secretaría Distrital de Hacienda "podrá perseguir ejecutivamente el bien o unidad predial materia de la contribución de valorización, para la satisfacción de las obligaciones a su favor"
La iniciativa establece también las definiciones de las obras que se consideran de beneficio general y las de beneficio local. Las primeras, las de interés público de amplia cobertura, distribuidas en diferentes lugares del territorio o que por su trascendencia benefician a toda la ciudad. El beneficio local se genera con la ejecución de una obra o conjunto de obras de interés público que se circunscribe a una zona determinada de la ciudad limitándose, su mayor influencia, por tanto, a un sector del Distrito, señala el documento radicado.
"Los dineros recaudados por concepto de la contribución de valorización se destinarán a cubrir el endeudamiento a que se haya visto avocada la administración para realizar la inversión, o a recuperar los recursos propios invertidos en el proyecto", señala uno de los artículos de la propuesta que ahora está para estudio del Concejo de Bogotá.
Adicionalmente, la comunidad ejercerá, en forma individual o con la organización de veedurías ciudadanas, control social a las gestiones de cobro, recaudo e inversión de la contribución.
En todos los casos, la entidad distrital administradora de la contribución entregará balance e informe final ante el Concejo o ante la comunidad que haya propuesto un plan de obras.
Se podrá también solicitar al Concejo autorización para reajustar el monto de la contribución en caso necesario o la destinación de recursos de eventuales excedentes a otras obras en la misma zona de influencia de la comunidad que las propuso.
El Concejo también establecerá el cobro de la contribución, si los propietarios de aeropuertos adquieren la condición de sujetos pasivos (obligados al pago) en relación con la financiación de las obras que los beneficien. Se tendrán en cuenta los bienes inmuebles fiscales y de uso público que estén concesionados.