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Personería de Bogotá instauró tutela contra el Das y la ganó

La acción interpuesta se debe a que el organismo de seguridad le expidió a un ciudadano el pasado judicial con sentencias vencidas.

03 de junio de 2010 – 05:22 a. m.

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La Personería de Bogotá instauró una tutela en contra del Das luego de que Fabio García denunciara que no ha podido conseguir trabajo por el pasado judicial que le expidió el departamento de seguridad.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento ordenó al Das cancelar la anotación de sentencias registradas contra Fabio García Peña, que se encuentran extinguidas, es decir, sin vigencia.

El Das expidió el certificado judicial con la nota: registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial alguna, pese a que, desde abril de 2008, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué extinguió la penal.

De acuerdo con la tutela elaborada por la Personería, el certificado expedido con un antecedente que no tiene vigencia, "no sólo vulnera la prescriptibilidad de la pena, sino que afecta la imagen pública del ciudadano, su intimidad y, de paso, le impide acceder a un trabajo, un mínimo vital y tener derecho a una vida digna e igualdad".

"El certificado lo limita tanto social como afectivamente, ya que impide el ejercicio directo de los derechos fundamentales, se convierte en un trato degradante y discriminatorio ya que no tiene las mismas oportunidades que las demás personas por el rótulo que le colocan, afectando su intimidad, buen nombre y dignidad también etiquetadas con el "Registra Antecedentes", convirtiéndose, entonces, en una pena imprescriptible", dice el escrito de tutela elaborado por el Ministerio Público Distrital.

"No tengo empleo, sostengo una familia conformada por mi esposa, un hijo menor de edad, cuatro hijastros y yo, también tengo otra hija que vive en Marinilla y debo colaborarle. La nota me condena a no obtener un trabajo…", explica Fabio García.

Desde el cinco de abril del presente año, el afectado solicitó que fuera borrada la anotación de antecedentes y anexó el oficio del Juzgado Segundo de Ejecución Penas que indica que la condena fue extinguida. No obstante, el Das consideró que una cosa es la extinción de la pena y otra bien distinta la anotación de los antecedentes penales, por lo que se negó a suprimir los antecedentes que registra García.

Sin embargo, la acción de tutela es clara al indicar que una cosa es el registro de la información y otra su publicación o expedición de certificados cuando ellos se encuentran prescritos.

"El derecho fundamental al habeas data, es aquel que otorga al titular de datos personales la facultad de exigir a las administradoras de datos personales el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así como la limitación en la posibilidad de divulgación, publicación o cesión de los mismos", indica el fallo de tutela, recordando un pronunciamiento de la Corte Constitucional.

En el mismo pronunciamiento la Alta Corte indica que según el principio de caducidad de información, cuando ésta es desfavorable a su titular, debe ser retirada de las bases de datos siguiendo criterios de razonabilidad y oportunidad, quedando prohibida la conservación indefinida de los datos después de que hubieren desaparecido las causas que justificaron su acopio y administración, indica el fallo de tutela.

El fallo del Juzgado Tercero Penal del Circuito estableció que no tiene razón de ser si una condena se extingue, continúe figurando en los registros de una entidad como si estuviera vigente, con los perjuicios que ello conlleva al titular. "El antecedente penal es el reflejo del comportamiento pasado y corresponde a una situación jurídica que tuvo como causa una conducta reprochable, pero también lo es que, en virtud de la cosa juzgada, una vez se extingue la pena cesan sus efectos en todos los órdenes legales (salvo en lo atinente al derecho político a ser elegido popularmente)".

Por esas razones el juez tuteló los derechos al habeas data y al buen nombre de Fabio García y ordenó cancelar las anotaciones de las sentencias que actualmente se encuentren extinguidas.

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