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Alegando “falta de divulgación y el corto plazo otorgado”, desde el Concejo de Bogotá le solicitaron a la Administración Distrital ampliar el plazo para acogerse al beneficio del pago del predial por cuotas, el cual termina este viernes 31 de marzo. (Lea aquí: En Bogotá el predial ya se puede pagar por cuotas: sepa cómo y hasta cuándo)
De acuerdo con la bancada del Movimiento Mira en el Cabildo, la solicitud obedece a “innumerables quejas” de la ciudadanía relacionadas con “la falta de información brindada” a los contribuyentes para acogerse a los beneficios tributarios. (Lea: Abecé para pagar el impuesto predial en Bogotá)
“La falta de divulgación y el corto plazo que la Secretaría de Hacienda concedió a los contribuyentes para que se acogieran al beneficio, así como las innumerables denuncias que hemos recibido por los errores en la plataforma, nos obligan a solicitar al alcalde Enrique Peñalosa ampliar el plazo para acogerse al pago por cuotas hasta el 20 de abril”, declaró la concejal Gloria Stella Díaz, vocera del partido.
Por su parte, el concejal Jairo Cardozo advierte que hay desinformación y que son múltiples las dudas sobre cuáles son los nuevos beneficios aprobados para el predial, quiénes pueden acceder y de qué forma.
“En nuestro criterio, la Administración no ha realizado las suficientes campañas informativas en relación con la posibilidad de pagar el predial por cuotas, ni ha aclarado, por ejemplo, que el beneficio únicamente es para predios residenciales; que solo pueden acogerse los propietarios que sean personas naturales y que, para poder acogerse al pago de predial por cuotas, deben hacer un trámite por internet”, indicó la bancada de Mira.
Según el cronograma de la Secretaría de Hacienda, hasta hoy hay plazo para que los contribuyentes (vía web) hagan manifiesta su intención de diferir en cuatro cuotas iguales –sin intereses– el pago de su impuesto predial. Al acogerse a esta modalidad, el contribuyente anula la factura inicial y pierde otros descuentos teniendo en cuenta que la idea es elegir un solo beneficio.
Hasta el momento, se han acogido al beneficio del pago por cuotas –que no aplica para los predios en leasing, dado que figuran a nombre del banco y no de una persona natural– un total de 11.943 contribuyentes.
Hay otros beneficios, como el del 10 % de descuento por pronto pago, que se deberá cancelar a más tardar el 7 de abril, y quienes aspiren al 1 % adicional de descuento por registrar sus datos en la página web de la Secretaría de Hacienda Distrital, y permitir su notificación electrónica, tendrán hasta el 16 de junio, que es la fecha límite para pagar sin sanción.
En esa línea, la bancada del Movimiento Mira alegó también que, al ingresar a la página de Hacienda Distrital, el contribuyente “no encuentra un botón o link visible” que lo guíe al beneficio de pago por cuotas y si decide acogerse al descuento adicional del 1%, “no se le advierte que debe esperar dos correos de confirmación para que el descuento del 11% aparezca en la factura”.
“Lo delicado, es que según informa la comunidad, al hacer el trámite del 1% adicional, les envían un primer correo de confirmación al instante, que al usar la clave enviada no pueden acceder al descuento adicional (…) solo hasta un día después le envían otro correo de confirmación que sí lo permite, cuando el contribuyente en la mayoría de los casos ya ha impreso y pagado su factura sin el descuento adicional”, reclamó el partido.
¿Cómo hacer el pago del predial por cuotas? El primer paso para pagar el impuesto predial por cuotas es hacérselo saber a la Administración a través de la página web de la Secretaría de Hacienda Distrital (http://www.haciendabogota.gov.co). El procedimiento es el siguiente:
-Ingresar a la página web, sección ‘Pagos y Servicios’ y busca la opción liquidar predial 2017 y años anteriores.
-Una vez allí, seleccionar la opción de pago por cuotas.
-Debe aceptar los términos y digitar el CHIP del predio, su número de cédula y seleccionar 2017.
-Después, elegir ‘Pagar predial por cuotas’; leer detenidamente las condiciones; diligenciar los datos solicitados, y finalmente dar clic en ‘Aceptar’
Requisitos Para optar por esta modalidad, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones, además del aviso virtual oportuno antes del 31 de marzo:
-Su predio debe ser de uso residencial.
-Usted debe ser el propietario del predio, y persona natural.
¿En qué fechas se pagan las cuotas del predial? Al acogerse al pago por cuotas, el contribuyente anula la factura inicial y pierde otros descuentos teniendo en cuenta que la idea es elegir un solo beneficio. No obstante, con el pago por cuotas se cancelar el impuesto en cuatro cuotas iguales y sin intereses, así:
Cuota 1: hasta el 12 de mayo.
Cuota 2: hasta el 14 de julio.
Cuota 3: hasta el 15 de septiembre.
Cuota 4: hasta el 17 de noviembre.