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Para proteger a los vecinos de las zonas donde se tienen proyectados los planes parciales o de renovación urbana en Bogotá y evitar su expulsión del barrio donde han permanecido toda la vida, el Distrito expidió un decreto, por medio del cual se reglamentaron una serie de garantías para los propietarios y arrendatarios de las zonas donde se adelanten estos proyectos.
La norma dice que “los planes de renovación urbana consisten en obras que modifican de forma sustancial el uso de la tierra y de las construcciones de algunos sectores, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos”. Por lo general se dan en barrios con inmuebles viejos, donde se busca una reconstrucción para densificar áreas para viviendas y servicios, conseguir la descongestión del tráfico o rehabilitar los bienes históricos y culturales.
Detrás de estos proyectos siempre surgen las mismas dudas de los vecinos que llevan años viviendo en esos sectores: cómo será el reemplazo de sus viviendas, qué pasará con el cambio de estrato del sector donde siempre han vivido, qué harán mientras se construyen las obras y qué pasará con los arrendatarios. El decreto fija reglas claras para que los promotores ofrezcan garantías a la población residente de la zona donde se desarrollará el proyecto y de esta manera evitar el desplazamiento.
Por ejemplo, establece el derecho preferencial que tienen los propietarios originales de los inmuebles ubicados en las zonas del proyecto, las compensaciones sociales mientras los dueños reciben su nueva vivienda, la conservación del estrato en las nuevas casas y la prioridad del subsidio distrital de vivienda para hogares que viven en alquiler en la zona donde se desarrollará el proyecto.
Una de las primeras disposiciones es que los propietarios de las casas ubicadas en las zonas donde se desarrollen estos proyectos tendrán derecho preferencial e irrenunciable para adquirir inmuebles nuevos o de reemplazo que se construyan en la zona. Para hacerlo, el gestor de la obra deberá prever las viviendas de reemplazo o inmuebles con otros usos, como mecanismo para la restitución de los aportes de los propietarios originales, con el fin de incentivar su vinculación en el proyecto. En el documento técnico de soporte se debe determinar el número de inmuebles previamente existentes y aquellos que serán objeto de restitución.
En las zonas donde se desarrollan estos proyectos los propietarios de inmuebles antiguos tienen la opción de vender su casa o aportarla al proyecto para que se la paguen con un inmueble de reemplazo, construido en el mismo proyecto y, por lo general, en la misma manzana donde ha vivido. En caso de que el propietario decida que le paguen su inmueble con uno de reemplazo, el constructor tendrá que pagar los costos de mudanza y el arriendo transitorio mientras recibe su nueva vivienda. Sin embargo, el valor del arrendamiento será equivalente al que se pague en la misma zona donde se desarrolla la obra.
De igual forma, la norma garantiza que el propietario conservará el mismo estrato (en caso de los estratos 1, 2 y 3) para el pago de servicios públicos que tenían antes de la renovación, beneficio que mantendrán por 10 años contados desde el momento en que recibe la nueva propiedad. Para acceder a este beneficio tendrá que adelantar el trámite ante la Dirección de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación. El beneficio se perderá antes de los 10 años si se vende o se arrienda la propiedad.
En el caso de los arrendatarios que vivan en la zona, vale aclarar que no se beneficiarán con el pago de arriendo transitorio. Sin embargo, si en el sector se contempla la construcción de viviendas de interés prioritario, ellos tendrán prioridad para la compra de estas casas o apartamentos.
“Ese decreto obedece a una de las estrategias más importantes del Plan de Desarrollo para que los proyectos de renovación urbana no se conviertan en proyectos que expulsan la población, especialmente a propietarios de predios en las áreas que sean renovadas. La idea es que una herramienta tan poderosa como la renovación urbana no se use para expulsar gente”, dijo la saliente secretaria de Hábitat, María Mercedes Maldonado.
Y agregó: “Por eso se establecieron estas medidas. Es una directriz que desde el comienzo de la administración teníamos clara, ya que el plan de revitalización del centro no puede ser usado para expulsar a la gente de estratos medios que vive allí”, concluyó.