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Quedan dos días para que jóvenes que quieran votar tramiten sus cédulas

Las cédulas que se soliciten con posterioridad a esa fecha no ingresarán al censo electoral de octubre.

28 de junio de 2011 – 07:11 a. m.

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Hasta el 30 de junio de 2011 tendrán plazo para acudir a cualquier Registraduría del país a tramitar su cédula los colombianos que hayan cumplido 18 años y quieran participar en las elecciones de octubre.

De acuerdo con el calendario electoral y en cumplimiento de lo dispuesto en el Código Electoral, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil suspenderá ese día la incorporación al censo de las nuevas cédulas de ciudadanía. Esto significa que las cédulas que se soliciten con posterioridad a esa fecha no ingresarán al censo electoral de octubre y por lo tanto no podrán votar en esa fecha.

La producción de la cédula de ciudadanía tarda entre uno y cuatro meses, razón por la cual se espera que todos los ciudadanos que pidan su cédula por primera vez antes del 30 de junio recibirán su documento antes del 30 de octubre y de esta forma podrán ejercer su derecho al sufragio.

La fecha de expedición de una cédula de ciudadanía corresponde a la fecha del día en que el ciudadano acudió a una Registraduría a tramitar el documento y no a la fecha de fabricación o a la fecha de entrega. Por esta razón, todas las cédulas con fecha de expedición hasta el 30 de junio de 2011 podrán votar el 30 de octubre.

Desde el 7 de enero de 2003, todos los ciudadanos que obtienen su cédula por primera vez ingresan automáticamente al censo electoral y quedan habilitados para votar en un puesto de votación cercano a la dirección informada al momento de realizar el trámite.

Publicación del censoLuego de la inclusión de las cédulas de primera vez y la exclusión de las personas inhabilitadas para sufragar, el sábado 30 de julio, tres meses antes de la elección de autoridades locales, la Registraduría realizará la publicación del censo electoral que contienen todos los ciudadanos habilitados para votar.

La Entidad exhibe los listados con los números de las cédulas de ciudadanía que integran el censo electoral correspondiente al Distrito o al Municipio, para que dentro del mes siguiente cualquier ciudadano pueda reclamar por errores u omisiones en la elaboración de dicho censo.

Ingresan al censo electoral las cédulas expedidas por primera vez y las que son reincorporadas y que habían perdido vigencia por sentencias condenatorias o por pertenecer a la fuerza pública. Por el contrario salen del censo electoral las cédulas canceladas por muerte, las de ciudadanos que han sido condenados y la pena incluye interdicción de derechos políticos por un tiempo determinado y las de personas que ingresan a la fuerza pública en calidad de personal uniformado

Trámite de cédulaPara solicitar la cédula de ciudadanía por primera vez los ciudadanos mayores de 18 años deben acercarse personalmente a la sede de la Registraduría más cercana a su lugar de residencia.

Para realizar el trámite se necesita haber cumplido la mayoría de edad, presentar el registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad, conocer el grupo sanguíneo y factor RH y llevar tres fotografías 4 x 5 fondo blanco o fondo azul. El trámite es totalmente gratuito.
 

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