¿Quiere ser alcalde local? hasta el viernes tiene plazo para inscribirse

Inicia proceso para elegir ocho alcaldes locales. A partir de hoy y hasta el 30 de junio estarán abiertas las inscripciones para los interesados en ser alcalde en ocho localidades de Bogotá.

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A partir de hoy y hasta el próximo viernes estarán abiertas las inscripciones para los interesados en ser alcaldes en las localidades donde no hay mandatario en propiedad como Bosa, Kennedy, Suba, Teusaquillo, Los Mártires, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar. Así lo anunció la secretaría de Gobierno, responsable del proceso y definir el cronograma que, de cumplirse, antes de octubre debería tener definido los nombres de los alcaldes en propiedad. (LEA: ¿Qué hacer con las alcaldías locales?)

Los interesados deben inscribirse esta semana en las sedes de las Juntas Administradoras Locales (JAL), donde tendrán que presentar los documentos que lo habiliten como candidato. Por ejemplo, entre las exigencias para ser candidato está el no haber sido condenados penalmente, a menos de que hayan sido casos de delitos pulposos o políticos. 

Tampoco haber sido destituidos de un cargo público, ni en los últimos tres meses haber sido empleado del Distrito, ni miembro de una junta directiva de la misma o haber ejecutado algún contrato con una entidad pública. Finalmente no debe tener ningún pariente de primer o segundo grado con concejales o funcionarios distritales.

Los aspirantes a Alcalde Local deben tener en cuenta que según la ley, para ser nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad, por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha del nombramiento”, aclaró la secretaría de gobierno.Superados estos pasos, será la misma JAL la que

Quienes cumplan las exigencias, luego serán citados a un examen, que realizará la Universidad Nacional. Del listado de elegibles, la JAL  elegirá una terna, que le presentará al alcalde Enrique Peñalosa, quien los entrevistará y finalmente escogerá al nuevo funcionario.

Requisitos para la inscripción:

Los(as) ciudadanos(as) que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993 para ser nombrados Alcaldes(as) Locales, se inscribirán de manera individual. La documentación que se deberá entregar en el momento de la inscripción, para formalizar el correspondiente registro, será la siguiente: 

1. Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado.

2. Formato único de hoja de vida de persona natural» del Departamento Administrativo de la Función Pública del(la) postulado(a), en medio físico y magnético debidamente soportado.

3. Fotocopia legible y ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía.

4. Afirmación del (la) aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso(a) en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, ni de presentar antecedentes judiciales, de policía (Ley 1801 de 2016) disciplinarios –Procuraduría y Personería- y fiscales.

5. De acuerdo con el tipo de vinculación con la Localidad que se quiera acreditar, deberá presentar uno o más de los siguientes documentos:

6. Certificación actualizada expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia.

7. Certificado de Cámara y Comercio con una expedición no mayor a tres (3) meses, para acreditar actividad industrial o comercial.

8. Certificación en la que conste el tiempo de trabajo y la dirección de la empresa, así como la naturaleza jurídica y domicilio de la misma, para acreditar actividad laboral.

9. Certificación expedida por la persona jurídica, en la que conste funciones desempeñadas, tiempo de servicio, domicilio y naturaleza de la persona jurídica; para acreditar una actividad profesional.

10. Afirmación del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y ubicación en donde se ha desarrollado; para acreditar la actividad profesional que haya sido ejercida de manera independiente.

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