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Durante doce años Iván* libró una intensa batalla jurídica ante los estrados judiciales para que BBVA Pensiones y Cesantías le devolviera su derecho a gozar de la pensión de invalidez de la que fue despojado tras la disminución temporal de su incapacidad laboral. Inicialmente, la Junta Regional de Invalidez de Barranquilla, en dictamen del 5 de febrero de 1999, calificó la pérdida de capacidad laboral de Iván en un porcentaje del 51,90 %, con diagnóstico de “coxartrosis y necrosis avascular de la cabeza del fémur derecho”, razón por la cual el fondo privado de pensiones le reconoció la pensión de invalidez.
Posteriormente, dicho dictamen fue fijado en 50,45 %, resultado que fue impugnado por BBVA, y el 21 de diciembre de 2006 la Junta Nacional de Calificación de Invalidez fijó en 29,48 % la pérdida de capacidad laboral, debido a que Iván evidenció “una recuperación notable en la locomoción, pues se trasladaba sin ayuda de aditamentos y tenía compromiso de una sola de sus caderas”.
Fue aquí cuando comenzó el calvario para Iván, ya que basado en ese dictamen BBVA suspendió, el 27 de abril de 2007, el pago de la mesada pensional bajo el supuesto de que ya no se encontraba en estado de invalidez. En ese vaivén de calificaciones médicas, el pensionado solicitó la revisión del último dictamen, y el 10 de diciembre de 2008 la Junta Regional de Calificación estableció un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 52,89 %. Es decir, Iván tenía derecho a recuperar el pago de la pensión de invalidez, más si se tiene en cuenta que BBVA fue notificada de la decisión pero nunca la controvirtió, pese a lo cual se negó a reanudar el pago de la pensión argumentando que se trataba de un nuevo derecho.
Tras dos decisiones judiciales favorables a Iván, en primera y segunda instancias, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que también protegió al pensionado, al señalar que si bien el Decreto 1889 de 1994 reglamentó el artículo 44 de la Ley 100 de 1993 en relación con la extinción del derecho cuando cesa el estado de invalidez de un pensionado, también existe la posibilidad de que el afiliado “que alegue permanecer inválido” readquiera el derecho, previa existencia de un nuevo dictamen que así lo certifique.
Así las cosas, anotó la Corte, no es posible entender que en todos los casos en que exista un dictamen que determina la cesación del estado de invalidez se dé la extinción total del derecho pensional, pues la norma permite la readquisición o reanudación del mismo cuando exista uno posterior que dé cuenta de las mismas patologías que inicialmente conllevaron al reconocimiento pensional. Por esta razón, no se puede desconocer que durante la evolución de una enfermedad es posible que existan altos y bajos en su intensidad, al punto que se diagnostique la inexistencia de invalidez. En ese orden, no es dable la interpretación rígida de la norma, ya que puede ocurrir que la recuperación sea temporal y producto de la fluctuación de la patología, caso en el cual es desproporcionado extinguir el derecho, concluyó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno.
*Nombre ficticio
(ravila@elespectador.com)