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El pronunciamiento del Alto Tribunal se dio después de la revisión de la Ley 915 de 2004, "por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina"; sin embargo, encontró la Corte, en el artículo 56 se hablaba de matrimonio.
Para la Corte esto no tenía mucho sentido que se hablara de uniones maritales dentro de una ley de turismo, y por eso determino que hay una falta de unidad en la materia.
De ahora en adelante, por tanto, los colombianos que decidan casarse en San Andrés, deberán buscar testigos y publicar edictos emplazatorios, es decir, adscribirse al régimen normal del resto del país.