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El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad ‘San Isidro’ de Popayán, establece dentro de su reglamento interno que los reclusos deben afeitarse la barba y el bigote por razones de seguridad.
Argumenta la cárcel que el no afeitarse facilita la aplicación de la modalidad del ‘cambiazo’, por lo que es perentorio que para participar de actividades sociales, que impliquen salir al patio, todos los reclusos deben afeitarse. Estas actividades incluyen la práctica de deportes, recibir notificaciones, visitas y trabajar. Cuando un recluso no tiene con qué comprar la máquina de afeitar, puede utilizar una eléctrica, disponible en la peluquería de la cárcel de forma gratuita.
Uno de los reclusos decidió tutelar porque veía vulnerado sus derechos a la salud, a la libre personalidad, a la dignidad humana y a la integridad física. Indicó que no tenía con qué comprar las máquinas de afeitar, y que tampoco quería arriesgar su salud utilizando la máquina de afeitar comunitaria.
La cárcel le daba dos kits de aseo, con una máquina de afeitar desechable cada uno, dos veces al año. Argumentó, de igual forma, que no conocía el reglamento interno y que por lo tanto no sabía qué norma lo obligaba a afeitarse.
La Corte Constitucional le ordenó a ‘San Isidro’ que le facilite un kit de aseo a cada recluso una vez cada cuatro meses, y cada dos meses cuando éste no tenga solvencia económica.
Con respecto a la máquina de afeitar pública dijo el Tribunal que "conlleva a serios riesgos para su salud y su integridad física". Además atenta contra la dignidad humana que sean obligados a afeitarse con ella para salir a espacios públicos.
De igual manera la Corte Constitucional ordenó que todos los reclusos conozcan el reglamento de la prisión, y que los nuevos reclusos reciban copia tan pronto entren por la puerta.