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Cuatro razones de Mintransporte por las que la renovación de la licencia sí debe cobrarse

El ministerio de Transporte asegura que el trámite debe asumirlo el usuario cuando tiene su pase vencido. Si no está bajo esa condición, entonces sí debe ser gratis.

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Tras la exposición de motivos entregada por los congresistas Carlos Alberto Baena López y Gloria Stella Díaz Ortiz en los que detallan porqué los colombianos no deben pagar por renovar su licencia de conducción, el ministerio de Transporte responde y explica en detalle las razones del sí al trámite a continuación:

1. Efectivamente la ley 1383 de 2010 en el parágrafo 1 del artículo 4º que modifica el artículo 17 de la ley 769 de 2002, ordena que quien sea titular de una licencia de conducción que no cumpla con las condiciones técnicas establecidas en la misma norma y en la reglamentación que expida el Ministerio, deberá sustituirla.

Sin embargo, la ley no señala en ningún momento que deben sustituirse licencias vencidas. El Ministerio de Transporte, en ningún momento ha obligado a quienes tengan vigente su licencia de conducción a efectuar una sustitución cobrando un valor por la misma, lo que ha hecho como es su deber. Es responsabilidad de los ciudadanos mantener vigente la habilitación para conducir.

Al ordenar la sustitución gratuita, la Ley indica cuáles son las condiciones que aplican:

a. Que la persona sea titular de una licencia de conducción.
b. Que dicha licencia no cumpla con las condiciones técnicas establecidas en la ley y en la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte.
c. Que se acredite estar a paz y salvo por infracciones de tránsito.

Sólo se es titular de una licencia de conducción si ésta está vigente. Si la licencia está vencida, o no tiene licencia, se pierde la habilitación que el Estado le otorgó a la persona para conducir un vehículo. Entonces, se pierde la titularidad y se convierte en un portador de un documento que no tiene validez para conducir vehículos automotores.

Al no cumplirse con esta condición no puede argumentarse la sustitución gratuita.

El proceso de renovación de licencias de conducción está dirigido a aquellas personas que tienen licencia de conducción vencida, es decir, no tienen la titularidad de la misma, razón por la cual no pueden beneficiarse de una gratuidad.

2. Las sentencias de la Corte Constitucional a que se alude, contrario a lo afirmado, no establecen la gratuidad de la renovación de las licencias para aquellas personas a quien se les haya vencido. La Corte señala expresamente que cuando el trámite no es un servicio requerido por el ciudadano, sino originado en una decisión estatal para generar documentos con mayores niveles de seguridad y confianza, no debe generar un costo a la ciudadanía.

Sin embargo en este caso, se trata de personas que no tienen licencia, o lo que es igual teniendo el plástico el mismo se encuentra vencido, razón por la cual el trámite no es originado por una decisión del Estado, sino por el ciudadano que requiere renovar su documento para poder conducir.

Las providencias de la Corte Constitucional entonces, se refieren siempre al cambio de un documento por la decisión soberana del Estado, y en ningún caso mencionan que los documentos vencidos gozan de la misma condición, esto es, de la sustitución gratuita, pues no se puede sustituir aquello que no se encuentra vigente.

3. Respecto a las sentencias de los Tribunales del Valle y de Santander, así como de los jueces de Jamundí y Pradera, es necesario precisar que las mismas obligan a los procesos de sustitución gratuita, sin que en ninguna de ellas se mencione la obligación de sustituir también aquellas licencias vencidas o de proceder a efectuar la sustitución sin que se cumplan las condiciones que la misma normatividad establece. Los fallos únicamente ordenan la sustitución gratuita, para aquellas licencias que requieran ser sustituidas por no cumplir con las condiciones técnicas consagradas en la ley y en la Resolución No. 623 de 2013, emitida por el Ministerio de Transporte.

Ahora bien, es importante señalar en este punto, que existen igualmente más de 10 fallos en los cuales se niegan las pretensiones de las acciones de cumplimiento incoadas en los Tribunales Administrativos de Cundinamarca, Boyacá, Meta, Risaralda, entre otros, y se encuentran pendiente de fallo, otros tantos en el Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa administrativa, quien en última instancia decidirá sobre el tema jurídico en controversia.

De todo lo anterior puede concluirse que ni las sentencias proferidas por los Juzgados y Tribunales dentro de los trámites de las acciones de cumplimiento, ni los fallos de constitucionalidad proferidos por la Corte Constitucional, confirmaron la obligación de iniciar la sustitución de manera inmediata y gratuita como se afirma en el oficio radicado en Presidencia, razón por la cual, no puede afirmarse que el Ministerio de Transporte está desconociendo la jurisprudencia.

4. Respecto al oficio de la Defensoría del Pueblo: se trata de una respuesta a un derecho de petición formulado por la representante a la Cámara, y por lo tanto una interpretación individual que un funcionario público en aplicación de los artículos 14 y 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, no es de obligatorio cumplimiento y solo se trata de un criterio de interpretación.

El Ministerio en su misión de dictar política y en aras de salvaguardar la vida de los colombianos y propender por la seguridad vial, ha insistido en el deber de mantener vigente las licencias de conducción. En ningún momento ha obligado a recategorizar las mismas pues es el ciudadano el que, atendiendo sus necesidades, solicita a los organismos de tránsito -entidades competentes para el trámite de expedición y renovación de licencias-, su documento para conducir vehículos públicos o particulares.

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