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Esta tarde, desde La Habana, Cuba, las personas que tienen en sus manos la negociación de la paz en Colombia divulgaron su más reciente iniciativa: introducir el acuerdo final entre Gobierno y Farc a la Constitución de 1991. Sería, explicaron, un artículo transitorio que reconocería a ese acuerdo final como un “acuerdo especial”, según los preceptos humanitarios que reconocen los convenios de Ginebra. El jefe de la delegación colombiana, Humberto de la Calle, explicó que aunque no es un tratado internacional –como lo son los propios convenios de Ginebra–, sí haría parte del bloque de constitucionalidad. Es decir, el acuerdo con la guerrilla sería considerado una regla del más alto nivel. Hacerlo así, aseguró De la Calle, le daría la “relevancia extraordinaria que implica la terminación de la guerra”.
La fórmula para lograrlo, señalaron desde La Habana, es agregar ese artículo transitorio en el acto legislativo 04 de 2015, el cual se presentó para modificar la Constitución de manera temporal y le da facultades especiales al presidente Santos para expedir decretos que tengan fuerza de ley y faciliten la implementación del acuerdo final. En el Congreso, sin embargo, ya van por el sexto debate de ese acto legislativo. ¿Se puede agregar un artículo transitorio como éste relacionado con los diálogos de paz? Eduardo Montealegre, en su último día como fiscal, presentó ante la Corte Constitucional un documento de 89 páginas pidiéndole lo mismo: que reconozca el acuerdo final con las Farc como acuerdo especial, que no dependa de la aprobación a través de un plebiscito sino que se entienda como el presidente ejerciendo su deber de buscar la paz.
Humberto de la Calle aseguró que entre las medidas que se están analizando para implementar el acuerdo final con las Farc sigue en pie la idea de la refrendación popular. Y constitucionalistas como Jaime Córdoba Triviño, exmagistrado de la Corte Constitucional, señalan que ese camino, el de la “voz del pueblo”, es el más viable. En diálogo con este diario, Córdoba Triviño aseguró que después de un mecanismo popular podrían buscarse otros para incorporar el acuerdo final a la Constitución, pero que hacerlo de forma automática le resultaba difícil.
Córdoba Triviño, el constitucionalista Rodolfo Arango y otros más consultados por este diario señalaron que el acuerdo final que se firme en La Habana no puede ser considerado un acuerdo especial ajustado a los preceptos del Derecho Internacional Humanitario porque su contenido sobrepasa, precisamente, de lo humanitario. “Los acuerdos que autoriza el DIH son para la humanización el conflicto, no propiamente tienen como vocación el asentamiento de la paz. No crean un acuerdo jurídico. El acuerdo (con las Farc) comprende varias elementos, como el cese de hostilidades”, manifestó el exmagistrado Córdoba Triviño.
“Creo que es una posición equivocada la del Gobierno y la del exfiscal Montealegre. Se están confundiendo el contenido humanitario que puedan tener los acuerdos de La Habana con el contenido completo del acuerdo final. Incluye temas de tierras, participación política, asuntos que trascienden totalmente un acuerdo humanitario. En mi criterio, no es posible darle trato de acuerdo especial a los acuerdos de La Habana”, expresó Rodolfo Arango.
“Es imposible que se le siga dando a las Farc un tratamiento de organismo internacional. No lo es. Un acuerdo de esa naturaleza para blindar el acuerdo final tiene que ser entre naciones o entre una nación y un organismo internacional. Realmente estamos haciendo unos esfuerzos muy grandes para poder lograr que las Farc atiendan los clamores de no seguir asesinando ni secuestrando, pero ya lo que está ocurriendo es excesivo”, le dijo a este diario otro exmagistrado de la Corte Constitucional que prefirió omitir su nombre.
La conveniencia por tiempos
Otra duda que genera el anuncio desde La Habana es si se puede o no introducir un artículo transitorio en el Acto Legislativo 04 de 2015, el cual ya va para su séptimo debate. Cuando hay propuestas en el Congreso, sean proyectos de ley o propuestas para modificar la Constitución, se supone que se tiene que mantener el “principio de consecutividad”. Es decir, que la iniciativa que discutan los congresistas sea la misma de principio a fin.
Según Rodolfo Arango, introducir un nuevo artículo a estas alturas del partido es descabellado: “Eso se cae. Introducir algo totalmente nuevo en el sexto debate estaría viciado de constitucionalidad. La Corte podría tumbarlo en el control de constitucionalidad, no tiene mucho sentido. Me sorprende que se les haya ocurrido, pero en este país de abogados todo es posible”.
Jaime Córdoba Triviño, sin embargo, piensa lo contrario: “No necesariamente incluir el artículo violaría el principio de consecutividad. Si se hace en medio del debate del acto legislativo es viable, así se incorpore en un último debate, siempre y cuando la materia tenga relación con lo que se debate en ese acto legislativo. Aún no hay un absoluto y se va a evaluar si lo que se va a incorporar tiene relación temática con lo que se está debatiendo”.
En dos semanas, además, en la Corte Constitucional habrá audiencia por el tema del plebiscito para la paz. El punto final para esta discusión se ve todavía distante.