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El Consejo de Estado, a través de una sentencia, determinó que las fotomultas no pueden ser publicadas en portales en Internet sino que deben notificarse vía correo certificado a los infractores.
Según explicó en Blu Radio, Carmen Teresa Ortíz, magistrada de la sección cuarta del Consejo de Estado, los requisitos para que la multa pueda ser cobrable es que sea notificada por correo a los tres días siguientes de la infracción.
La decisión se dio al resolver -en segunda instancia- una acción de tutela instaurada por un motociclista que fue registrado cuando hacía un giro prohibido, pero solo dos años después se enteró de su falta al entrar a la página web del SIMIT. Esto se consideró como una vulneración al derecho de defensa y debido proceso.
Para el alto tribunal, los portales en internet de los organismos de tránsito y transportes (SIMIT) no son el «canal adecuado» para que los conductores se enteren de los foto-comparendos en su contra.
La magistrada Carmen Teresa Ortiz indicó que estas multas deben discutirse ante las secretarias de Movilidad y por ello es necesario brindar la posibilidad a los multados de que se defiendan y ello sólo se puede hacer si se realiza la notificación oficial.