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Cuando una pareja contrae nupcias nace, por el hecho de ese matrimonio, la famosa sociedad conyugal. Al compartir su amor, los cónyuges también gozarán de los bienes que cada uno aporte a esa sociedad.
Mientras el matrimonio tenga vigencia la administración de dichos bienes será separada. Por ejemplo, él podrá vender el carro con el que llegó al matrimonio y comprar uno nuevo, y ella podrá invertir en paquetes de acciones y, si lo desea, venderlas después para irse de viaje con sus padres o invertirlos en el matrimonio. Todo sin permisos mutuos.
Las transacciones que se hagan con los bienes no tendrán mayor importancia mientras la relación sea armónica. El problema surge cuando la pareja decide divorciarse y reclamar cada uno lo suyo al liquidar la sociedad conyugal, que fenecerá por la terminación del matrimonio.
Es decir, en esta etapa cada uno podrá exigir las compensaciones sobre sus aportes patrimoniales al matrimonio, trátese de bienes muebles (como carros, acciones, electrodomésticos) o inmuebles (casas, fincas, apartamentos), solo para mencionar los más comunes para efectos de entender un caso de la vida real que a continuación relataremos con algunas modificaciones, como en los nombres de los protagonistas, para proteger el derecho a la intimidad de la expareja.
La compensación a favor del cónyuge aportante radica en la necesidad de proteger el equilibrio económico de la pareja, pues evita que un bien o activo propio, por razón del matrimonio, ingrese al haber social y lo enriquezca en detrimento del patrimonio del dueño inicial, lo que se traduciría en un enriquecimiento sin causa.
El caso
Jorge y Paloma contrajeron matrimonio el 6 de enero de 2009. Seis años después la pareja promovió una demanda de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal, en el cual llegaron a un acuerdo sobre los activos aportados, entre ellos tres apartamentos, aportes pensionales y enseres por más de $300 millones, además de algunas deudas cercanas a los $9 millones.
La exesposa acreditó, además, que para la fecha en que se casó con Jorge tenía a su nombre cerca de 70.000 acciones de tres reconocidas firmas de los sectores bancario, telecomunicaciones y minero energético, avaluadas en $119,5 millones, y que para el 10 de marzo de 2015 el portafolio estaba vigente pero sin ningún título.
Ella aseguró haber vendido las acciones para invertirlas en el matrimonio, razón por la cual inventarió los $119,5 millones como una deuda de la sociedad conyugal a su favor, como recompensa del paquete accionario que tenía al casarse. Sin embargo, su excónyuge desconoció ese aporte. “No se sabe cómo ingresó dicha suma a la sociedad conyugal, cómo la enriqueció y en qué activo de la sociedad conyugal está ese dinero”, afirmó Jorge.
El litigio de esta pareja por la liquidación de la sociedad conyugal fue conocido en primera instancia por un juez de familia que le dio la razón a Jorge y excluyó el monto de las acciones inventariadas por la señora tras concluir que no demostró la existencia del paquete accionario para la fecha del matrimonio. Entonces, Paloma interpuso un recurso de reposición ante la Sala de Familia del Tribunal de Medellín, que lo estudió para decidir si anulaba o avalaba la decisión del juez.
En su fallo, el tribunal consideró que el hecho de encontrar acreditado que para lo hitos de inicio y finalización del vínculo marital, la ex esposa ostentaba el paquete accionario con los aludidos títulos y sin ellos, respectivamente, era suficiente para tener por aportados a la sociedad conyugal los mencionados bienes, pues “…es claro que el dinero, las cosas fungibles y especies muebles ingresan a la sociedad conyugal y esta queda obligada a restituir el valor que tuvieran al tiempo del aporte o de la adquisición, pese a que el cónyuge conserva el dominio de dichos bienes y a la libre administración y disposición de los mismos e incluso de que no hayan producido rendimientos, valoraciones o beneficios”.
En ese sentido, revocó el fallo del juez al estimar que era obligación del exesposo “desvirtuar que las mismas no ingresaron (sic) a las sociedad, lo que no se hizo, debiendo asumir las consecuencias de ello”.
El asunto no paró ahí. Descontento con la decisión, Jorge interpuso un recurso de casación para tumbar el fallo del tribunal. En este momento la mujer aseguró que dicho capital lo aportó al matrimonio y que lo gastó durante su vigencia, a tal punto que para la fecha en que se declaró el divorcio, ya no existía, razón por la cual solicitó ser compensada por la sociedad conyugal. Pero la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia llegó a una conclusión diferente al precisar que la argumentación de ella y del tribunal “desconoce por completo el espíritu de la institución jurídica de la compensación, pues su finalidad es la de hacer efectiva la equidad entre los cónyuges y, por lo tanto, para que uno de ellos deba correr con la carga de restituir al otro el valor de cualquier bien, debe estar previamente acreditado que se benefició de ellos, esto es, que ese bien ingresó realmente a la masa social incrementando su patrimonio”.
“Así, a quien corresponde probar la forma en que aportó el correspondiente capital al matrimonio es a su dueño (en este caso Paloma), pues la ley no estableció ninguna presunción al respecto, de ahí que el numeral 4° del artículo 1781 del Código Civil, señala que harán parte de la sociedad conyugal las ‘cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare’”.
Sin embargo, la Corte fue enfática en afirmar que “lo anterior significa que no basta con ostentar la propiedad sobre un bien para que se pueda considerar que por el hecho del matrimonio se aportó a la sociedad conyugal, pues se trata de acepciones completamente distintas con alcances que en manera alguna se pueden equiparar”.
En consecuencia, es deber del cónyuge interesado demostrar que invirtió o puso a disposición de la sociedad conyugal, el bien de que se trate, para hacerse acreedor a la compensación, pues solo de esa manera se fundamenta la orden de restitución consecuencial como contraprestación al beneficio patrimonial que recibió la masa social de su aporte; lo contrario equivale a procurarle un enriquecimiento sin causa, pues la recompensa, carecería de ella; señala el fallo con ponencia del magistrado Ariel Salazar Ramírez, fechado el 19 de septiembre de 2019.
Tampoco, anotó la decisión, se demostró en qué gastó la pareja la considerable suma de dinero representada en las acciones , lo que impidió afirmar que el matrimonio se benefició de ese capital. Es decir, Paloma nunca probó que con el valor de esas inversiones ella contribuyó a acrecer el patrimonio social.
La Corte hiló más delgado al comentar que aunque al expediente se allegó un archivo magnético con los movimientos del portafolio de acciones efectuados por Paloma, ninguna valoración se expuso al respeto, de modo que nunca documentó cuál fue el destino que ella les dio a sus inversiones ni otro tipo de detalle sobre los gastos que dijo haber hecho en beneficio de la sociedad conyugal.
Bajo esa argumentación jurídica, la Corte Suprema de Justicia concluyó que la asiste razón a Jorge en cuanto a que “no se sabe hasta el día de hoy en qué se benefició la sociedad conyugal con el ingreso de dicha suma de dinero, o cómo la empobreció”, y le ordenó al tribunal que, exclusivamente en este punto del litigio, dicte una nueva sentencia que atienda las consideraciones expuesta. Es decir, anular su fallo y excluir el paquete accionario inventariado en la sociedad conyugal para negarle a Paloma la compensación pedida para proteger el patrimonio de Jorge.
(ravila@elespectador.com)