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Presentan proyecto para endurecer sanciones a viajeros aéreos

Prender celular en vuelo o fumar dentro del avión tendrían multa de entre 5 y 25 salarios mínimos.

13 de febrero de 2012 – 11:41 a. m.

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Un proyecto de Ley que busca tipicar en el Código de Policía como conducta contravencional algunos actos indebidos contra la seguridad en la operación del servicio de transporte aéreo colectivo en el país, radicó el senador Juan Carlos Vélez Uribe (Partido de la U).

La iniciativa también establece unas prohibiciones administrativas en materia ambiental frente a actividades que representan grave riesgo para la seguridad de la aeronavegación civil.

En el artículo se propone elevar a la categoría de contravención algunas conductas que hoy se encuentran prohibidas por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y que por su naturaleza pueden ocasionar peligro común o grave perjuicio para la comunidad.

Algunas las conductas contravencionales que propone el proyecto son:

• La operación durante el vuelo o sus fases preparativas de teléfonos móviles (celulares o satelitales), radios transmisores o receptores portátiles, computadoras y demás equipos electrónicos que puedan interferir con los sistemas de vuelo, comunicaciones o navegación aérea.

Sobre este tema en particular, explica el senador Vélez, que la interferencia que puede causar el uso de equipos electrónicos, y en especial los teléfonos móviles, a los sistemas de navegación de los aviones, pueden distraer a la tripulación.

«En un estudio realizado por la Autoridad de Aviación Civil, CAA, de la Gran Bretaña en el año 2000, indicó que la interferencia de los teléfonos móviles causa: falsas alarmas de condiciones de inseguridad (por ejemplo, activación incorrecta de alarmas de humo en los compartimentos de equipaje); interrupción de comunicaciones debido a ruido en los audífonos de la tripulación; mal funcionamiento en múltiples sistemas esenciales para la seguridad del vuelo».

Otras propuestas que serían punibles:

 
• El tránsito de personas a pie, sin permiso de la autoridad aeronáutica, en cualquier vehículo terrestre o semoviente, por las pistas de los aeropuertos, rampas o calles de rodaje, o la introducción de semovientes u otros obstáculos a las pistas, rampas o calles de rodaje de los aeropuertos.

Considera el congresista que esta situación es de muy frecuente en aeropuertos ubicados en ciudades intermedias y pequeñas del país, en donde es normal para la población del lugar considerar como parte de la infraestructura vial del municipio, las pistas y demás instalaciones aeroportuarias, ligadas a la actividad del transporte aéreo, que sin duda atentan, no sólo contra la seguridad del vuelo y sus ocupantes, sino de la población vecina a dichas instalaciones.

• Introducir semovientes a las pistas. Como sucede en apartados lugares del país.

• La operación, sin autorización de la autoridad aeronáutica en aeropuertos controlados, de vehículos aéreos ultralivianos, parapentes, aeromodelos, paracaídas, cometas tripuladas o no, y demás artefactos de aviación deportiva, cerca de las cabeceras de las pistas o dentro de sus zonas de aproximación.

• Fumar y consumir sustancias alucinógenas o estupefacientes en el interior de las aeronaves.

• La construcción u operación de depósitos de basura, mataderos y demás instalaciones que induzcan la presencia de aves en zonas aledañas a los aeropuertos, en las cabeceras de las pistas o dentro de un área inferior a trece kilómetros a la redonda de cualquier aeropuerto.
 
Esta disposición específica la incluye, porque pese de todas las advertencias de la autoridad aeronáutica, existen en el país depósitos de basura o mataderos en lugares muy cercanos a los aeropuertos, como en el caso de Medellín y Barranquilla, pese de que el desarrollo de estas actividades genera una serie de consecuencias que, igualmente ponen en peligro la seguridad aérea, como la presencia de grandes aves que pueden generar situaciones de emergencia y fatales consecuencias.

• Sustraer, o hacer mal uso de los chalecos salvavidas y demás equipos de emergencia u otros elementos existentes a bordo de la aeronave o en los aeropuertos.

• Obstruir las alarmas y sistemas de detección de incendio u otras contingencias instaladas en la aeronave.

• Consumir durante el vuelo bebidas alcohólicas no suministrados por el transportador o sin su autorización.

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• Ingresar a la aeronave o permanecer en ella en avanzado estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de drogas prohibidas.

Resistirse a los procesos de seguridad en los filtros o en cualquier lugar del aeropuerto.

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• Introducir al avión cualquier sustancia que pueda incomodar o poner en peligro la salud de los tripulantes y demás pasajeros.

Además, se contempla que si por la ocurrencia de alguna de las conductas incluidas se ocasiona efectivamente una emergencia o situación que impida la conducción de la aeronave, su autor incurrirá en el delito de perturbación en servicio de transporte colectivo u oficial, contemplado en el artículo 353 de la Ley 599 de 2000, que sanciona al que utilizando un medio ilícito imposibilite la conducción o dañe nave o aeronave, vehículo o medio motorizado, destinado al transporte colectivo u oficial, con una pena de prisión de uno a tres años y multa de diez a cincuenta salarios mínimos.

El proyecto

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El texto del proyecto propuesto por el senador Juan Carlos Vélez («Por la cual se modifica el Decreto 1355 de 1970 y se adoptan medidas en materia de seguridad en la operación del Transporte Aéreo Colectivo»), dice lo siguiente:

ARTÍCULO 1º.-: El artículo 218 m del Código Nacional de Policía quedara así:
 
«Actos contra la seguridad operacional del Transporte Aéreo Colectivo. El que realice un acto que atente o ponga en peligro la seguridad operacional del servicio del transporte aéreo colectivo se les impondrá multa de cinco a veinticinco salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla el Código Penal.

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Si las aeronaves se encuentran en tierra, los vehículos y personas que realizan los actos indebidos serán retirados inmediatamente del lugar de los hechos, la tripulación pondrá en conocimiento de la autoridad competente estos actos; la omisión o tardanza en el cumplimiento de tal deber por parte de los miembros de la policía serán sancionadas disciplinariamente.

El comandante de la aeronave, tomará las medidas necesarias y eficaces al momento de la comisión del acto indebido contra la seguridad operacional de la aeronave cometido a bordo, para controlar las situaciones oportunamente y poner a los implicados a disposición de las autoridades competentes.

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Para los efectos de este artículo se entiende por actos que ponen en peligro la seguridad operacional del transporte aéreo colectivo los siguientes:

1. Operar durante el vuelo o sus fases preparatorias, en contra de lo que indique la tripulación, teléfonos móviles, radios transmisores o receptores portátiles, computadoras y demás equipos electrónicos que puedan interferir con los sistemas de vuelo, comunicaciones o navegación aérea.

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2. Transitar, sin autorización de la autoridad aeronáutica, a pie, en cualquier vehículo terrestre o semoviente, por las pistas de los aeropuertos, rampas o calles de rodaje.

3. Introducir, sin autorización de la autoridad aeronáutica, semovientes a las pistas, rampas o calles de rodaje de los aeropuertos.

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4. Operar, sin autorización de la autoridad aeronáutica, vehículos aéreos ultralivianos en aeropuertos controlados, parapentes, aeromodelos, paracaídas, cometas tripuladas o no, y demás artefactos de aviación deportiva cerca de las cabeceras de las pistas o dentro de sus zonas de aproximación.

5. Fumar o consumir sustancias alucinógenas o sícoactivas en el interior de las aeronaves comerciales.

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6. Construir u operar botaderos de basura, mataderos y demás instalaciones que atraigan la presencia de aves en zonas aledañas a los aeropuertos, en las cabeceras de las pistas o dentro de un área inferior a trece (13) kilómetros a la redonda de cualquier aeropuerto.

7. Sustraer, o hacer mal uso de los chalecos salvavidas y demás equipos de emergencia u otros elementos existentes a bordo de la aeronave o en los aeropuertos.

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8. Obstruir las alarmas y sistemas de detección de incendio u otras contingencias instaladas en la aeronave.

9. Consumir durante el vuelo bebidas alcohólicas no suministrados por el transportador o sin su autorización.

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10. Ingresar a la aeronave o permanecer en ella en avanzado estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de drogas prohibidas.

11. Resistirse a los procesos de seguridad en los filtros o en cualquier lugar del aeropuerto

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12. Introducir al avión cualquier sustancia que pueda incomodar o poner en peligro la salud de los tripulantes y demás pasajeros.

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