Si usted tiene multas vigentes del Código de Policía no puede ser nombrado o ascendido en un cargo público

La Corte Constitucional aclaró que dicha restricción no constituye un requisito para postularse o ingresar al concurso, sino para ser nombrado o ascendido; y no es restricción absoluta ya que si la persona paga el valor adeudado podrá realizarse el respectivo nombramiento.

Los aspirantes a cargos públicos deben estar dispuestos a asumir las cargas que imponen el respeto y cumplimiento estricto de la Ley.  / EFE
Los aspirantes a cargos públicos deben estar dispuestos a asumir las cargas que imponen el respeto y cumplimiento estricto de la Ley. / EFE

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Es valida la restricción para ser nombrado o ascendido a un cargo público mientras que el aspirante no haya pagado dentro de los seis meses siguientes a su imposición una multa impuesta por violar alguna norma del Código de Policía.

Así lo concluyó la Corte Constitucional al declarar ajustada a la Constitución Política dicha sanción establecida en el numeral segundo del artículo 183 de la Ley 1801 del 2016, por la cual se expidió el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Código de Policía).

En un comunicado de prensa el máximo tribunal constitucional, con ponencia del magistrado Alberto Rojas,  señaló que la Sala Plena reiteró que el Congreso de la República goza de un amplio margen de configuración para establecer requisitos para el ingreso y ascenso al empleo público en sus distintas manifestaciones.

Puntualmente, señaló que en materia de empleo público (de carrera y de libre nombramiento y remoción), el legislador está facultado para establecer requisitos que no solo se relacionan con el mérito –la capacidad y los conocimientos que tiene una persona para desarrollar una actividad– o la confianza, sino también aquellos relacionados con las calidades personales y de la función administrativa. Entre estos últimos requisitos se encuentra el asumir las cargas que imponen el respeto y cumplimiento estricto de la Ley.

Tales exigencias, sin embargo, encuentran como límite los principios de la razonabilidad y proporcionalidad. Para ello, la Corte Constitucional reafirmó que en anteriores sentencias declaró ajustados a la Constitución Política diversos requisitos consagrados por el legislador que, a pesar de no estar directamente relacionados con la aptitud para desempeñar un cargo, permiten establecer que la persona cumplirá con las obligaciones constitucionales y legales que le serán propias del ejercicio de su cargo, a saber: (i) el requisito consistente en que al juramentar no se tiene conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o de cumplir con sus obligaciones de familia; (ii) los antecedentes penales o disciplinarios, que impiden el ingreso a un cargo público y; (iii) haber sido sancionado fiscalmente y, por tanto, encontrarse registrado en el boletín de responsables fiscales.

A partir de los anteriores presupuestos la Corte determinó que la restricción consistente en ser nombrado o ascendido a un cargo público, mientras que la persona tenga una multa impuesta en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y ésta no se haya pagado dentro de los seis meses siguientes a su imposición, “es constitucionalmente razonable ya que su fin no se circunscribe al simple recaudo, sino a garantizar los principios de la función pública, especialmente la sujeción y respeto de la ley; es idónea para alcanzar el fin propuesto; no constituye un requisito para postularse o ingresar al concurso, sino para ser nombrado o ascendido; y no es restricción absoluta, puesto que, si la persona paga el valor adeudado, podrá realizarse el respectivo nombramiento, es decir, contiene un límite temporal”. (ravila@elespectador.com)

 

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