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“El caso de la FCF”, por Jorge Colmenares

La sede administrativa de la Federación Colombiana de Fútbol.
La sede administrativa de la Federación Colombiana de Fútbol.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

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Teniendo en cuenta la sanción recientemente impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio a la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) y a algunos de los miembros del órgano de administración, mediante Resolución 35072 del 6 del julio, por razón de la cartelización en la comercialización de la boletería para los partidos de local de la selección de Colombia en las eliminatorias al Mundial Rusia 2018, el Ministerio del Deporte mediante oficio 20020ER00113040, del 21 de julio, solicitó a la Comisión Disciplinaria de dicha Federación, de conformidad con el numeral 6 del artículo 39 del Decreto 1228 de 1995, la suspensión o el retiro del cargo de los miembros del órgano de administración implicados en las sanciones, al considerar la violación grave de las normas legales de la competencia.

Surge la duda si la solicitud de suspensión o retiro de los miembros del comité ejecutivo que se ha solicitado por parte del Ministerio del Deporte debe operar automáticamente. En este sentido, debe tenerse presente, por una parte, que la sanción de la Superintendencia debe estar en firme y, por otra, que previamente se debe adelantar un proceso disciplinario por parte de la Comisión Disciplinaria de la FCF, en los términos de la Ley 49 de 1993 y el Código Disciplinario Único de esta última, para que el órgano de disciplina, en caso de determinar la gravedad en la violación legal, adopte la suspensión o el retiro.

No sobra tener presente que el proceso disciplinario debe llevarse a cabo con pleno respeto del debido proceso, al punto que la decisión de la Comisión en caso de ser sancionatoria, estará sujeta al recurso de reposición ante la misma y de apelación ante la Comisión General Disciplinaria.

Ahora bien, no debe perderse de vista que la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio puede implicar una acción penal por agiotaje (manipulación de precios), en cuyo caso surge la inquietud de si el Ministerio del Deporte en este caso puede suspender directamente a los directivos implicados, en caso de que la Fiscalía General de la Nación les impute cargos.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que el numeral 5 del citado Decreto 1228 de 1995 dispone que le compete al Ministerio “solicitar a las autoridades de los organismos deportivos de cualquier nivel la suspensión temporal de los miembros de los órganos directivos, administradores y de control cuando medie investigación disciplinaria o penal y existe pliego de cargos o vinculación formal al respectivo proceso penal”.

De esta forma, el Ministerio del Deporte no puede suspender temporalmente a los dirigentes en esta hipótesis, por lo cual debe solicitarle a la Comisión Disciplinaria de la Federación -que son a mi juicio las autoridades competentes de los organismos deportivos a los que alude la norma- la imposición de la citada suspensión, llamando la atención en que no se requiere que se surta un proceso disciplinario en los términos vistos, ya que la disposición legal solamente exige la constatación material de la investigación penal y la correspondiente vinculación al proceso para que se imponga la misma.

 

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