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IR Federación de futbol de Irán
Zurich, 11 Enero 2011
Iva
Jugador Edison Fonseca Pulgarin, Colombia/Club Mes Rafsanjan F.C, Iran
Querido Señor,
Con referencia al asunto arriba mencionado, y por la copia del fax, acusamos el recibo de la correspondencia datada 8 de enero de 2011 y la del 9 de enero de 2011 pero recibida el 10 de enero de 2011, y la correspondencia datada 11 de enero de 2011, mediante la cual el jugador colombiano Edison Fonseca Pulgarin, interpuso una reclamación contra su empleador, Mes Rafsanjan F.C. Incluimos una copia de dicha correspondencia, que es auto explicativa tanto para usted como para su empleador.
En vista de lo anterior, amablemente invitamos a sus miembros a que nos informen de su posición acerca de la reclamación interpuesta por el jugador colombiano, Edison Fonseca Pulgarin, con cualquier prueba documental que consideren útil para su soporte, con fecha límite, 31 de enero de 2011.
En cuanto a esto, nos gustaría llamar la atención de su afiliado, en particular, al contenido de artículo. 9 par. 1 lit. e de las reglas que Gobiernan los procedimientos de la comisión del estatuto del jugador y de la cámara de resolución de disputas (en lo sucesivo: las reglas procesales), según la cual, todos los documentos importantes de discusión, como contratos y la correspondencia anterior, su versión original debe ser sometida, y, si es necesario, traducida en una de las cuatro lenguas oficiales FIFA ( Inglés, Español, Francés o Alemán). Además, y en aquel respecto, el artículo 12 par. 3 de las reglas procesales estipula que cualquier parte que reclama un derecho de un hecho presunto, deberá llevar la carga de pruebas.
Además, amablemente mandamos a su club afiliado el art. 9 par. 3 segunda sentencia de las reglas procesales, conforme al cual, si alguna declaración o respuesta es recibida antes que el plazo límite expire, una decisión será tomada basándose en los documentos existentes en el archivo, y a la tercera sentencia de la provisión ya mencionada, que estipula que habrá un segundo cambio de correspondencia solo en casos especiales.
Además, y por la copia de este fax, amablemente informamos al jugador en mención, que hemos tomado nota de su solicitud hecha a la FIFA para que intervenga ante la federación de futbol de Irán IR, y esta a su vez, emita el certificado de transferencia internacional (CTI).
En cuanto a esto, nos gustaría acentuar que sólo la Asociación de un club al que el jugador desea unirse, tiene el derecho de solicitar el CTI necesario. Por consiguiente, si la asociación que el jugador desea dejar, rechaza emitir el CTI, entonces es la asociación a la que el jugador desea unirse, la que está facultada para pedir nuestra ayuda, y de esta manera, poder obtener el CTI requerido. Así pues, la posición de la FIFA es la de intervenir en tal asunto, solo después de haber recibido una demanda formal de la asociación concerniente.
Por lo tanto, informamos al jugador, que la demanda debe contener una copia del contrato de empleo firmado entre el jugador y el nuevo club al que el jugador desea unirse.
Finalmente, y en este orden de ideas, amablemente informamos al jugador, Edison Fonseca Pulgarin, que él deberá ponerse en contacto con las autoridades nacionales pertinentes en cuanto a la cuestión de su pasaporte mencionada en la correspondencia.
Le agradecemos por su amable atención al susodicho y por informar a las partes involucradas.
Atentamente
De parte de la Cámara de Resolución de Discusión
Valerie Horyna
Asesor Legal
Estatuto del Jugador