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Carta enviada por la FIFA a Acolfutpro

Esta carta fue enviada por la FIFA, en relación al caso del jugador colombiano Edison Fonseca Pulgarín, retenido en Irán.

14 de enero de 2011 – 03:49 p. m.

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IR Federación de futbol de Irán

Zurich, 11 Enero 2011
Iva

Jugador Edison Fonseca Pulgarin, Colombia/Club Mes Rafsanjan F.C, Iran
Querido Señor,

Con  referencia al asunto arriba mencionado, y por la copia del fax, acusamos el recibo de la correspondencia datada  8 de enero de 2011 y la del 9 de enero de 2011 pero recibida el 10 de enero de 2011,  y la correspondencia datada  11 de enero de 2011, mediante la cual el jugador colombiano Edison Fonseca Pulgarin, interpuso una reclamación contra su empleador, Mes Rafsanjan F.C. Incluimos una copia de dicha correspondencia, que es auto explicativa tanto para usted como para su empleador.

En vista de lo anterior, amablemente invitamos a sus miembros a que nos informen de su posición acerca de la reclamación interpuesta por el jugador colombiano, Edison Fonseca Pulgarin, con cualquier prueba documental que consideren útil para su soporte, con fecha límite,  31 de enero de 2011.

En cuanto a esto, nos gustaría llamar la atención de su afiliado, en particular, al contenido de artículo. 9 par. 1 lit. e de las reglas que Gobiernan los procedimientos de la  comisión  del  estatuto  del  jugador   y de  la cámara de resolución de disputas  (en lo sucesivo: las reglas procesales), según la cual, todos los documentos  importantes de discusión, como contratos y la correspondencia anterior, su  versión original debe ser sometida, y, si es necesario, traducida en una de las cuatro lenguas oficiales FIFA ( Inglés, Español, Francés o Alemán). Además, y en aquel respecto, el artículo 12 par. 3 de las reglas procesales estipula que cualquier parte que reclama un derecho de un hecho presunto, deberá llevar la carga de pruebas.

Además, amablemente mandamos a su club afiliado el art. 9  par. 3 segunda sentencia de las reglas procesales, conforme al cual, si alguna declaración o respuesta es recibida antes que el plazo límite expire, una decisión será tomada basándose en  los documentos existentes en el archivo, y a la tercera sentencia de la provisión ya mencionada, que estipula que habrá un segundo cambio de correspondencia solo en casos especiales.

Además, y por la copia de este fax, amablemente informamos al jugador en mención, que hemos tomado nota de su solicitud hecha a la FIFA  para que  intervenga ante  la federación de futbol de Irán IR, y esta a su vez,  emita el certificado de transferencia internacional (CTI).

En cuanto a esto, nos gustaría acentuar que sólo la Asociación de un club al que el jugador desea unirse, tiene el derecho de solicitar el CTI necesario. Por consiguiente, si la asociación  que el jugador desea dejar, rechaza emitir  el CTI,  entonces es la asociación  a la que el jugador desea unirse, la que está facultada para pedir nuestra ayuda, y de esta manera, poder obtener el CTI requerido. Así pues, la posición de la  FIFA es la de intervenir en tal asunto, solo después de haber recibido una demanda formal de la asociación concerniente.

Por lo tanto, informamos al jugador, que la demanda debe contener una copia del contrato de empleo firmado entre el jugador y el nuevo club al que el jugador desea unirse.

Finalmente, y en este orden de ideas, amablemente informamos al jugador, Edison Fonseca Pulgarin,  que él deberá ponerse en contacto con las autoridades nacionales pertinentes en cuanto a la cuestión  de su pasaporte mencionada en la correspondencia.

Le agradecemos por su amable atención al susodicho y por informar a las partes  involucradas.

Atentamente
De parte de la Cámara de Resolución de Discusión

Valerie  Horyna
Asesor  Legal
Estatuto del Jugador

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