Aerocivil extiende plazo de requisito para menores que viajan por aire

La Aeronáutica Civil decidió extender por cuatro meses más (hasta el 26 de agosto de 2018) el inicio de la medida que exige la presentación de la copia del original del Registro Civil de los menores de 0 a 7 años al momento de viajar por modo aéreo en vuelos nacionales.

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La Aeronáutica Civil decidió extender por cuatro meses más (hasta el 26 de agosto de 2018) el inicio de la medida que exige la presentación de la copia del original del Registro Civil de los menores de 0 a 7 años al momento de viajar por modo aéreo en vuelos nacionales.

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El cambio se fecha se hizo con el fin de que la decisión tenga un mayor alcance en su socialización, lo que hace definitiva su aplicación. De esta forma se tendrá un mayor control del tránsito de los menores por los aeropuertos y se protegerá a los mismos.

Mientras entra en vigencia esta medida, los menores de 0 a 7 años podrán seguir viajando si presentan cualquiera de los siguientes documentos de identificación: copia del original del registro civil, fotocopia del registro civil, carné de salud o carné estudiantil.

El documento que exigirán las aerolíneas es la copia del original del Registro Civil, entendiéndose por “copia del original” la que expiden las entidades registrales (Registraduría Nacional del Estado Civil, notarías y consulados colombianos en el exterior).

Es necesario que quienes viajen con niños entre estas edades tengan la documentación exigida o, de lo contrario, los menores no podrán viajar a destinos nacionales.

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La Aerocivil recalcó que la copia del original del Registro Civil no tiene fecha de vencimiento, por lo que se podrá usar de manera indefinida siempre y cuando esté en buenas condiciones; además, ningún funcionario de seguridad de los aeropuertos podrá retenerla.

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