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A segundo debate pasó el proyecto de Ley “por medio del cual se ordena a las entidades financieras facilitar el acceso a los servicios de crédito a las poblaciones de escasos recursos”, luego de que la Comisión Tercera lo aprobara en primera instancia.
“Vamos a cambiar la mentalidad de los bancos que los colombianos no son importantes porque carecen de la declaración de renta cuando acuden a los préstamos, pero sí lo son cuando meten su plática en una cuenta de ahorros, pagan por esos servicios pero a cambio no reciben nada. Son anónimos”, advirtió Efraín Cepeda Sarabia.
«Vamos a cambiar la mentalidad de los bancos que los colombianos no son importantes porque carecen de la declaración de renta cuando acuden a los préstamos, pero sí lo son cuando meten su plática en una cuenta de ahorros, pagan por esos servicios pero a cambio no reciben nada. Son anónimos”, dijo el senador.
Al texto de la iniciativa sólo se le modificó el artículo segundo en lo relacionado con el porcentaje de cartera que deben destinar las entidades financieras para el tema de los microcréditos para las comunidades vulnerables, indicó comunicado del Senado.
La iniciativa dispone que los bancos deberán destinar hasta el 15% de sus carteras para los microcréditos y que de ese porcentaje el 50% debe desembolsarse para solicitudes de la población de los estratos 1, 2 y 3.
Sin embargo, los integrantes de la Comisión Tercera, liderador por el ponente de la propuesta, Gabriel Zapata (Partido Conservador), coincidieron en que ese tema puede ser objeto de un nuevo ajuste en los tres debates que le restan a la iniciativa en su trámite legislativo reglamentario, precisa el comunicadod e prensa.
“PROYECTO DE LEY 96 DE 2010 SENADO
Por medio de la cual se ordena a las entidades financieras facilitar el acceso a los servicios de crédito a las poblaciones de escasos recursos que no han tenido acceso a los mismos.
El Congreso de la Republica DECRETA:
Artículo 1°. Con el fin de estimular el acceso al crédito de la población de escasos recursos para que sirva como generador de empleo, los establecimientos de crédito facultados para adelantar la actividad financiera deberán ofrecer microcréditos preferenciales para la creación de pequeñas empresas.
Artículo 2°. Las entidades financieras deberán destinar no menos del 15% del total de sus colocaciones, para los microcréditos, y de este porcentaje al menos el 50% deberá ser destinado a los estratos 1, 2 y 3 de la población.
Artículo 3°. Los deudores amparados por la ley tienen el derecho a efectuar en cualquier momento abonos al capital adeudado.
Parágrafo. No serán objeto de cláusula penal, ni cobro de comisiones los abonos anticipados al capital adeudado efectuados por los deudores de los créditos a que se hace mención en esta ley.
Artículo 4°. Los trámites para el otorgamiento de estos créditos no tendrán ningún costo para quien lo solicite.
Artículo 5°. La evaluación u otorgamiento del crédito por parte de los Establecimientos de Crédito no estará sujeta a la existencia de garantías reales, sino al plan de negocios presentado por el cliente.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”.