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¿Cuál es el límite de horas extra y dominicales en la nueva reforma laboral?

La reciente ley 2466 de 2025 establece una cantidad máxima de horas extra que se puede trabajar al día y a la semana. Aquí le contamos.

AME2851. PETRÓPOLIS (BRASIL), 03/12/2024.- Fotografía del 27 de noviembre de 2024 de trabajadores en una industria textil en la ciudad de Petrópolis (Brasil). La economía brasileña creció un 0,9 % en el tercer trimestre del año en comparación con los tres meses anteriores, aupada por la industria y el sector servicios, informó este martes el Gobierno. EFE/ André Coelho
El trabajo en días de descanso tendrá un recargo del 100 %.
Foto: EFE - Andre Coelho

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Con la sanción presidencial, la reforma laboral se encuentra vigente desde el 25 de junio del presente año. Parte de las preguntas que ha despertado tiene que ver con la jornada laboral.

Según lo explicado a El Espectador por el abogado laboralista, Víctor Julio Díaz, el límite de las horas extra no tuvo cambios, es decir, sigue siendo de máximo dos horas al día y de 12 horas a la semana.

De esta disposición se exceptuó al sector de seguridad, conforme a la Ley 1920 de 2018, así como al sector salud, conforme a la normatividad vigente.

Los dominicales, por su parte, no tienen límite. Sin embargo, si el trabajador labora más de tres domingos al mes, automáticamente este se considera como día habitual, por lo que, además del recargo (que es del 100 % sobre la hora laboral ordinaria), tendrá derecho a un día de descanso en la semana siguiente.

Hay que tener en cuenta que la jornada máxima legal en Colombia, según lo establecido en la reforma, es de ocho horas al día y de 42 horas a la semana. La nueva ley laboral establece que esta podrá ser distribuida de común acuerdo entre el trabajador y el empleador de cinco a seis días a la semana.

También se permiten las jornadas flexibles, es decir, que no todos los días se trabaje igual. Los empleadores y trabajadores podrán acordar horarios de mínimo cuatro horas y máximo nueve, sin que esto dé lugar a recargos.

Para el caso de los menores de edad entre los 15 a los 17 años, la jornada máxima es de seis horas diarias y 30 semanales. En ningún caso podrán trabajar por la noche.

Los menores de edad de 17 años, podrán trabajar máximo ocho horas diarias y 40 semanales.

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