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El Consejo de Estado le puso un freno temporal a una parte del decreto con el que el gobierno de Gustavo Petro ordenó pasar a Colpensiones más de COP 25 billones que hoy están en los fondos privados. Como la decisión del alto tribunal no suspendió todo el contenido de la medida, sigue corriendo el tiempo para que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) giren cerca de COP 5 billones a la entidad pública.
Le explicamos qué ordenó el Gobierno y los alcances de la decisión del Consejo de Estado.
El decreto del Gobierno Petro
La administración Petro ordenó girar los recursos ahorrados por los afiliados que usaron la oportunidad de traslado que creó la reforma pensional para pasar de los fondos privados a Colpensiones. El artículo 76 de esa ley establece que por dos años (el plazo vence en julio de 2026) las personas a las que no les aplica la reforma pueden cambiarse de régimen, incluso si están a menos de 10 años de la edad de pensión o si ya la cumplieron.
La Ley 100 de 1993 sólo permite que se trasladen quienes están a más de 10 años, es decir, mujeres hasta los 47 años y hombres hasta los 52 años. De ahí que sea un beneficio, todavía vigente, para miles de personas que ya no se podían trasladar aunque estuvieran afiliadas al régimen que menos les convenía.
Con corte al 5 de febrero, 119.632 personas se pasaron de las AFP a Colpensiones. Para entender la decisión que tomó este martes el Consejo de Estado, hay que tener en cuenta que existen dos grupos de personas: los que se trasladaron y siguen cotizando y los que se trasladaron y ya se pensionaron (en este grupo hay 22.472 personas).
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La decisión del Consejo de Estado
Aunque la reforma pensional sigue en el limbo, a la espera de una decisión de fondo de la Corte Constitucional, hay dos artículos con vida: el que creó las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) y el 76, que creó la oportunidad de traslado. Están vigentes porque en junio de 2025, cuando el alto tribunal decidió suspender la entrada en vigencia de la iniciativa, hizo esas dos excepciones.
El principal argumento del Gobierno, y en el que basó su decreto, es que, como la reforma pensional está suspendida, las reglas de juego siguen siendo las establecidas en la Ley 100 de 1993. Y esa ley dice, en palabras simples, que si una persona se traslada, también se traslada la plata que tenía ahorrada.
El problema es que el artículo 76 de la pensional, que está vigente, establece claramente que la plata de quienes usaron la oportunidad de traslado debe seguir en los fondos hasta que se cumplan los requisitos de pensión.
Por eso, expertos consultados por este diario, como Kevin Hartmann, abogado experto en el tema y fundador de Hartmann Asociados, y Andrés Felipe Izquierdo, abogado experto en el tema y gerente general de Integral Soluciones Pensionales (ISP), habían advertido que el decreto del gobierno era ilegal.
Este martes, cinco días después de que se conoció el decreto, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente, como medida cautelar, una parte: puntualmente, la que obliga a los fondos a transferir los recursos de las personas que se trasladaron y no se han pensionado.
“Para el Consejo de Estado, el decreto modificó una regla que ya estaba definida por la ley, pues cambió el momento en que debía hacerse el traslado del dinero. La corporación recordó que el presidente puede reglamentar las leyes para hacerlas aplicables, pero no cambiar su contenido ni reemplazar decisiones que le corresponden al Congreso”, dice el comunicado.
El alto tribunal explicó que atendió con urgencia la solicitud de suspensión porque los plazos para transferir los recursos a Colpensiones eran muy cortos: “Si seguía el procedimiento normal, cuando se tomara una decisión el dinero ya habría sido trasladado y la medida perdería su efecto”.
¿Qué pasa con quienes se trasladaron y ya cumplieron los requisitos de pensión? El Consejo de Estado no suspendió esta parte. La reforma pensional dice, en el artículo 24, que cuando los afiliados que se trasladaron se pensionen, los recursos pasarán al fondo de ahorro que administrará el Banco de la República. Ese artículo, a diferencia del 76, hoy no está vigente.
Así las cosas, al menos hasta el momento, los fondos siguen obligados a transferir a Colpensiones cerca de COP 5 billones de quienes se trasladaron y ya cumplieron requisitos de pensión. Para cumplir esta orden, el Gobierno estableció un plazo de 15 días hábiles.
Andrés Velasco, presidente de Asofondos, hizo un llamado “respetuoso” al Consejo de Estado y a la Corte Constitucional para que “complementen esa medida cautelar” y se suspenda todo el decreto. “Mal haríamos en trasladar esos COP 5 billones, no sólo porque es ilegal, ya que contraviene el resto de la reglamentación, sino porque afecta el sueño de millones de colombianos de poderse pensionar”, afirmó la cabeza del gremio.
Del otro lado, en un comunicado conjunto, los ministerios de Hacienda y Trabajo afirmaron que respetan las decisiones judiciales y la independencia de las altas cortes, pero advirtieron que las decisiones adoptadas en trámites de urgencia, sin agotar el debate, generan “profundas implicaciones sobre la sostenibilidad del sistema pensional”.
Las carteras informaron que ejercerán las acciones jurídicas necesarias dentro del proceso y advirtieron que como la decisión del Consejo de Estado mantiene vigente el giro de recursos de quienes ya se pensionaron, “los fondos privados deben proceder sin dilación alguna”.
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El baldado de agua fría
El pasado jueves 23 de abril, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) recibieron el decreto en Cartagena durante el congreso de Asofondos, el gremio que las reúne. La noticia eclipsó el evento. Antes del mediodía, Velasco y Santiago García, presidente del consejo directivo del gremio y CEO de Skandia, hicieron una rueda de prensa en la que advirtieron que la medida tendría serias consecuencias.
Para ese momento, las AFP no habían estudiado a profundidad el contenido del decreto que, aunque tenía fecha del 20 de abril, llevaba pocas horas publicado en la página del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Los directivos de los cuatro fondos (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia) se reunieron con sus asesores a puerta cerrada por más de dos horas para evaluar los caminos jurídicos.
Como contó este diario, Asofondos presentó una acción de tutela para solicitar la protección de derechos fundamentales de sus afiliados y una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado, solicitando como medida cautelar que se suspendan los efectos del decreto para evitar un daño irreparable. El gremio, anticipándose a la oficialización del decreto, ya había enviado una solicitud a la Corte Constitucional pidiendo un “complemento” al auto con el que el alto tribunal suspendió la reforma pensional.
Al Consejo de Estado, además de la demanda de Asofondos, llegaron otras de ciudadanos (incluyendo la que desencadenó la suspensión que se conoció este martes).
Mientras los fondos se quejaban de la decisión, el Gobierno aprovechó el evento de Asofondos para clarificar su versión de la historia. Jaime Dussán, presidente de Colpensiones, y Antonio Sanguino, ministro de Trabajo, defendieron que la plata debía girarse porque el régimen público ya estaba asumiendo obligaciones con quienes se trasladaron: pagándoles la pensión a algunos y asegurando contra riesgos como el de invalidez a otros.
Con una transferencia cercana a los COP 27 billones (este cálculo incluye los aportes que habían hecho los afiliados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima), Colpensiones necesitaría menos recursos del Presupuesto General de la Nación para pagar pensiones en 2026. Este año, la Nación debe transferir a la entidad COP 33 billones. Pero los beneficios de corto plazo crearían un hueco en el futuro. Justamente, en pro de la sostenibilidad del sistema, la reforma pensional estableció que la plata de los traslados debía ahorrarse.
Además de las consecuencias fiscales, expertos como Hernán Alzate, presidente de Autorregulador del Mercado de Valores, advirtieron que liquidar o trasladar a Colpensiones las inversiones en TES implicaba una “desvalorización generalizada en toda la curva de rendimientos de los bonos de deuda pública”.
Si bien la decisión del Consejo de Estado frenó buena parte de las ambiciones del decreto, ahora los fondos y el mercado analizan el impacto del traslado de COP 5 billones que sigue vigente.
La reforma pensional lleva más de 300 días suspendida y el limbo de la ley ya le está pasando factura al sistema.
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