El sacudón pensional en el Plan Nacional de Desarrollo

El proyecto de ley pone fin a las dobles pensiones por invalidez y elimina el efecto del salario mínimo en el cálculo de las mesadas.

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Corregir desigualdades, aclarar interpretaciones y prevenir el fraude son, en términos generales, los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo en lo referente al sistema pensional. O al menos así lo anuncia el Gobierno. Sin embargo, no todo el sector percibe la intención de la misma manera, lo que dio lugar a una discusión alrededor de los aparentes beneficios.

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El Plan Nacional de Desarrollo comienza por impedir que una persona pueda recibir dos pensiones al mismo tiempo cuando estas son por vejez e invalidez, aun si la última corresponde a una incapacidad de origen laboral. “Para evitar concurrencia entre las pensiones, el beneficiario podrá optar por la pensión más favorable”, dice el articulado.

Este principio ya se había incluido en la Ley 100 de 1993, por considerar que la persona ya estaba amparada ante la imposibilidad de seguir trabajando y que era incompatible que las dos fueran financiadas por el mismo sistema.

No obstante, la interpretación de los juristas, consignada en al menos cuatro sentencias de la Corte Suprema de Justicia, permitió que muchas personas accedieran a ambas argumentando que cuando la invalidez era de origen laboral (es decir, accidente de trabajo) se pagaba con recursos de otro sistema y provenía de cotizaciones separadas, haciendo referencia a la ARL.

Expertos pensionales advierten que impedir a las personas acceder a ambos beneficios sería inconstitucional, aunque la propuesta sea lógica para otros, en términos de viabilidad económica, pues en la mayoría de los casos ambas pensiones son subsidiadas, lo que significa, al final, recargar el sistema con sobrecostos.

El problema está en que la pensión por invalidez termina cuando la persona se recupera de su discapacidad y puede continuar laborando. En este caso el trabajador debe seguir cotizando para obtener su pensión de vejez. Como nadie quiere perder el beneficio las aseguradoras investigan cada año cientos de fraudes relacionados con esta cobertura.

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En otro sentido, el PND propone blindar a las administradoras de fondos de pensiones y las aseguradoras contra las fluctuaciones del salario mínimo. El artículo 119 permite al Gobierno establecer mecanismos de cobertura para reducir el riesgo de que las pensiones aumenten desproporcionadamente cuando el incremento del salario mínimo está por encima del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Eso fue precisamente lo que sucedió este año. El IPC anual para 2018, que divulgó el DANE a finales de febrero de este año, se ubicó en 3,18 %. Por otra parte, el incremento al salario mínimo para 2019, concertado el pasado 20 de diciembre, se fijó en 6 %. Esta diferencia afecta significativamente las reservas de las entidades que reconocen el pago de pensiones, dado que si el salario mínimo crece mucho la desacumulación de dinero de cada cuenta se acelera.

Aquí cabe recordar que los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) bajo la modalidad de retiro programado acumulan sus pagos en un fondo personal del cual se extrae dinero mes a mes para reconocerles una mensualidad, valor que se calcula según expectativa de vida, beneficiarios y rendimientos que genere el dinero.

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Un experto que pidió no ser citado por su relación con el tema explicó que esa cobertura se activaría en caso de que se acabe la plata de la cuenta individual de un pensionado. Pero esa situación aún está lejos de presentarse, dado que bajo este sistema, que entró en funcionamiento en la década de los 90, ocho de cada 10 afiliados son menores de 44 años.

En su opinión, las coberturas solo traerían beneficios, pues, al final, eliminar la referencia con el salario mínimo se traduce en que el monto ahorrado para acceder a una pensión debe ser menor al actual, que calculan los actuarios en $230 millones (aunque varía en cada caso). Esto significa que un mayor número de personas pueden completar los requisitos para pensionarse.

La figura ya había quedado incluida en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, pero solo para la modalidad de rentas vitalicias (RAIS), es decir, las pensiones que pagan las aseguradoras y que tienen un valor fijo, pues en la modalidad de retiro programado cada año se recalcula el valor dependiendo del saldo que vaya quedando. Para este caso si el mínimo crece por encima de la productividad hay un saldo a favor de las aseguradoras; de lo contrario estas deben compensar el dinero al Gobierno.

Para ese propósito, los privados contarán con apoyo financiero del Estado. En el mismo artículo se especifica que el Gobierno determinará los costos procedentes y el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) otorgará aval fiscal para estas coberturas.

La primera ponencia negativa que se hace al Plan Nacional de Desarrollo advierte que estos artículos componen “una reforma pensional oculta y redactada por las administradoras de fondos de pensiones”, dado que incorpora sus peticiones y termina por marchitar a Colpensiones. Específicamente califican como un atropello el control a la pensión de invalidez y describen como una privatización de las ganancias del Estado la creación de mecanismos de cobertura.

El documento está firmado por los congresistas Wilson Neber Arias del Polo Democrático, Carlos Alberto Carreño y Jairo Reinaldo Cala de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común y Aída Yolanda Avella, Gustavo Bolívar y David Racero de la coalición Decentes.

El proyecto de ley, que comenzará a discutirse esta semana en el Congreso, también pretende definir mecanismos de actuación legales cuando hay un reconocimiento irregular de prestaciones en el sistema pensional. Estos tienen que ver con la presentación de “documentos falsos, presiones indebidas, inducción a error o cualquier otra práctica corrupta, fraudulenta o irregular”.

Al final, la idea es que se permita suspender o modificar los pagos de estas pensiones y que se incentive a las entidades y empresas que reconocen dichas mesadas a detectar y prevenir tales prácticas.

En otro artículo se anuncian nuevas normas a las sociedades administradoras de fondos de pensiones en materia de su constitución, el régimen bajo el cual operan, las modalidades de control, el régimen de inversión, sus limitaciones y control (intervención, disolución, liquidación o quiebra).

Para este caso, la modificación se haría al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, específicamente al artículo 48, que detalla los instrumentos y facultades que tiene el Gobierno Nacional para la intervención de entidades financieras y otras del ramo.

Las discusiones que ya se están dando en público El Ministerio de Hacienda y Planeación Nacional trasladaron al PND la propuesta de trasladar al mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos (Beps) a quienes, por no completar los requisitos para pensionarse, se les reembolsan la totalidad de sus ahorros (conocido como devolución de saldos o indemnización sustitutiva) cuando llegan a la edad de jubilación.

De esta forma, estas personas ya no quedarían sin cobertura alguna, sino que se les reconocería una anualidad vitalicia cuyo valor varía dependiendo de los ahorros reunidos. No puede ser considerada una pensión porque estará por debajo del salario mínimo, pero le garantiza al adulto mayor un ingreso vitalicio.

Esta sería la opción predeterminada para la devolución de saldos o indemnización sustitutiva excepto cuando el afiliado manifieste que prefiere recibir el dinero completo, para lo cual tendrá un plazo de 10 días hábiles.

Finalmente, con el fin de aclarar el beneficio a los ahorros voluntarios, se incluirá un artículo a manera de interpretación con autoridad que reitera que los aportes en fondos de pensiones voluntarios y en cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) se consideran parcialmente exentos del impuesto de renta (hasta el 30 % del ingreso anual).

Lo anterior debido a la confusión que generó entre el mercado que la ley de financiamiento (1493 de 2018) no incluyera estos fondos en la lista de rentas exentas. Incluso la Dian se pronunció al respecto y advirtió que era necesario ajustar el valor de la retención, a pesar de que el Congreso, como legislador, nunca puso en duda la existencia de tales gabelas.

Mauricio Plazas, doctor en derecho de la Universidad de Salamanca y experto tributarista, explicó que por un error gravísimo esas disposiciones habían quedado en entredicho. “Eso jamás lo quiso el legislador que, de hecho, retiró esa derogatoria solicitada por el gobierno en la discusión de la tributaria”, dijo.

Para Plazas, el vacío está en que se les llamó “rentas exentas” cuando técnicamente no lo son: “son una inversión, es llevar plata de un lado a otro. Lo que genera el beneficio es hacer el aporte, no recibir el dinero como tal. Por eso, en principio ni siquiera tiene que estar en el listado de rentas exentas”, indicó el abogado.

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