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Eliminan restricción a ingresos de capitales externos en acciones

Ante los resultados que se han manifestado en el mercado de acciones, el Gobierno decidió eliminar el depósito no remunerado del 50% para la inversión de portafolio del exterior en acciones y el requisito de permanencia mínima de dos años para la inversión extranjera directa.

01 de septiembre de 2008 – 03:46 a. m.

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Las medidas adoptadas por el Ministerio de Hacienda tiene que ver con decisiones reclacionadas exceptuar del requisito de depósito no remunerado del 50% a los nuevos capitales del exterior que se destinen a ser invertidos exclusivamente en acciones o en Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones (BOCEAS) inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), así como en participaciones en carteras colectivas cuyo portafolio conste únicamente de acciones o BOCEAS.

El requisito de depósito se mantiene para la inversión de portafolio en valores distintos a los mencionados, en particular sobre valores de renta fija.

Para facilitar el control de la medida, se exigirá la constitución de fondos con propósito exclusivo para la inversión de portafolio en acciones o en BOCEAS inscritos en el RNVE o en participaciones en carteras colectivas cuyo portafolio conste únicamente de acciones o BOCEAS, dice el boletín expedido por el Ministerio de Hacienda.

En caso de liquidación de las inversiones de los fondos antes mencionados, los recursos respectivos sólo se podrán reinvertir en los mencionados conceptos (acciones o en BOCEAS inscritos en el RNVE o en participaciones en carteras colectivas cuyo portafolio conste únicamente de acciones o BOCEAS) o ser transferidos al exterior. Por lo tanto, en caso de liquidación de las citadas inversiones, los respectivos recursos no podrán ser reinvertidos en valores de renta fija, explcia el Gobierno.

La decisión deroga el requisito de permanencia minima obligatoria de dos años a la inversión extranjera directa. Dicha exigencia tampoco será aplicable a las inversiones extranjeras directas realizadas con anterioridad, de forma que se podrán efectuar transferencias al exterior de los capitales correspondientes a la liquidación de las mismas, sin sujeción al mencionado requerimiento, dice el boletín.

El Banco de la Republica emitirá las instrucciones operativas necesarias para el registro de los nuevos fondos de inversión extranjera de portafolio, precisa la decisión del Gobierno.

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