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La Procuraduría General de la Nación trabaja de manera conjunta con la Superintendencia para que los prestadores se pongan al día.
Si bien es cierto que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-150 del 2003, estableció que no es posible la suspensión del servicio de energía cuando con ello se ponga en riesgo derechos colectivos, como puede considerarse el servicio de acueducto, esta situación no puede servir de excusa para que los prestadores de acueducto eviten cumplir con sus obligaciones de pagar por el servicio de energía que utilizan.
De acuerdo con los datos suministrados por la empresa Electricaribe a 30 de junio del presente año la deuda de los prestadores de acueducto en la Costa Atlántica ascendía a $17.000 millones. Se destacan las deudas de los municipios de Manatí (Atlántico) con $1.189 millones, Operagua en El Banco (Magdalena) con $845 millones y Juan de Acosta (Atlántico) con $630 millones.
La Superintendencia Servicios recordó que los costos del consumo de energía para la operación de las empresas de acueducto se encuentran incluidos dentro de la estructura tarifaria, por lo que es necesario determinar cuál es la destinación que los prestadores le están dando a estos recursos cobrados a los usuarios para cubrir los costos de operación, situación que presuntamente podría ser contraria a la normatividad de servicios públicos.
Las acciones
Ante las constantes alertas recibidas por las millonarias deudas de energía de las empresas de acueducto, particularmente en los casos donde se requiere bombeo para el suministro del servicio, la Superintendencia inició una estrategia para identificar y requerir a cada prestador de acueducto para que informe sobre los acuerdos de pago que establezca con la empresa de energía.
Para reforzar esta estrategia la Superintendencia de Servicios emprendió acciones conjuntas con la Procuraduría General de la Nación, la cual está requiriendo a las empresas prestadoras de acueducto y alcantarillado de la Costa Atlántica que presentan deudas de energía con Electricaribe para que paguen sus obligaciones. Esta estrategia también se llevará a cabo en otras regiones del país donde se ha evidenciado el mismo problema.
La Superintendencia reiteró a todas las empresas de servicios públicos que conforme a la Ley 142 de 1994 los prestadores de servicios públicos podrán ser sujetos de acciones de control cuando incumplan las normas a las que están sujetos, máxime cuando dichos incumplimientos pueden afectar la prestación de otros servicios públicos.