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Al darle la razón a la ETB, que interpuso la tutela alegando que el laudo vulneró el debido proceso, la sala concluyó que “la ETB podrá mantener las condiciones de remuneración pactadas en los contratos de acceso, uso e interconexión de redes telefónicas, celebrados el 11 y 18 de noviembre de 1998, frente a Telefónica Móviles Colombia S.A.”.
Según Andrés Pérez, secretario general de ETB, la violación del debido proceso se configuró porque los árbitros no tenían competencia para modificar las decisiones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, para lo cual se debe acudir a los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Pérez celebró el fallo argumentando que con la decisión se están protegiendo los recursos públicos y se evita un perjuicio a la empresa.
Por su parte, Fabián Hernández, vocero de Telefónica Movistar, advirtió que esa empresa interpondrá una nulidad ante la Sala Plena de la Corte Constitucional para tratar de dejar sin efecto el fallo de la sala de revisión.