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¿La ARL cubre gastos funerarios en Colombia?

En caso de fallecimiento de un trabajador, algunos pueden preguntarse si la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) puede asumir los gastos del funeral. Le contamos las condiciones.

Un funeral en un salón espacioso. El ataúd está en primer plano y al fondo un grupo de personas.
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Foto: GETTY IMAGE

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Cuando un trabajador fallece y estaba afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), sus familiares o quienes hayan asumido los gastos del sepelio pueden preguntarse si esta entidad responde económicamente. La respuesta dependerá de la causa de la muerte.

En Colombia, la ley establece que las ARL solo cubren los gastos funerarios cuando la muerte es consecuencia directa de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.

Este beneficio se conoce como auxilio funerario y consiste en un reembolso por los costos del sepelio. No necesariamente lo recibe un familiar: la ley indica que puede reclamarlo cualquier persona que demuestre haber pagado el funeral, sin importar si tiene o no un vínculo con el fallecido.

El valor que paga la ARL corresponde al último salario base de cotización del trabajador o pensionado. El auxilio tiene un mínimo de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) y un máximo de 10 SMMLV, siempre y cuando los gastos reales se encuentren dentro de ese rango.

Por ejemplo, si un trabajador cotizaba con el salario mínimo de 2025, que es de $1.423.500, el auxilio funerario sería de al menos $7.117.500 (cinco SMMLV) y como máximo de $14.235.000 (10 SMMLV).

¿Cómo acceder al auxilio funerario?

Para acceder a este auxilio, es necesario que la ARL haya calificado la muerte como de origen laboral.

Una vez hecho esto, la persona interesada debe presentar una solicitud formal ante la ARL, junto con la factura del sepelio, el registro civil de defunción y las cédulas del fallecido y del solicitante. El trámite suele resolverse en un plazo aproximado de ocho días hábiles, contados desde la entrega completa de los documentos requeridos.

En caso de que la muerte no esté relacionada con la actividad laboral del afiliado, la ARL no está obligada a pagar este auxilio.

En esos casos, los gastos pueden ser asumidos por un seguro exequial, la familia directamente o, en ocasiones, por el fondo de pensiones cuando se trata de un pensionado.

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