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¿Qué pasa si construyo sin tener licencia? Estas son las sanciones

Pueden ordenarle la suspensión inmediata de la obra y aplicarle multas, además de medidas como la demolición de la obra. Hay un camino para ponerse al día.

Una de las personas afectadas del Barrio Potosí por el incumplimiento del plan piloto "Plan Terraza" de la Alcaldía de Bogotá para mejorar las condiciones de vivienda de estratos 1 y 2.
Construcción de vivienda en el Barrio Potosí, en Bogotá. Imagen de referencia.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

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En muchas cuadras se repite la escena: un vecino levanta un piso adicional, cierra la terraza para sacar una habitación o cambia de golpe la fachada para abrir un local. La obra avanza rápido y, a veces, se hace sin licencia o por fuera de lo autorizado.

El problema aparece cuando llega una visita de la Policía, cuando un tercero presenta una queja por afectaciones o cuando el propietario necesita vender o arrendar y le piden la licencia de la obra o los documentos que demuestren que esa intervención fue aprobada.

El Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016) considera como comportamientos contrarios a la integridad urbanística construir sin licencia o seguir con la obra cuando esa licencia ya caducó.

De hecho, en un concepto jurídico sobre el tema, el Ministerio de Vivienda recuerda que las autoridades de control urbano pueden imponer medidas como “multa especial por infracción urbanística; demolición de obra; construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; remoción de bienes”.

Suspensión inmediata de la obra

La Ley 1801 establece que, si se construye sin licencia o cuando esta ya caducó, la autoridad puede ordenar de inmediato la suspensión de la construcción y, según el caso, también la demolición. La norma incluso permite pedir la suspensión de servicios públicos domiciliarios si el inmueble todavía no está habitado.

Puede ponerse al día

Si (y solo si) se trata de una construcción sin licencia en un terreno apto para dicha obra, la norma abre una puerta para corregirlo: si el presunto infractor logra restablecer el orden urbanístico antes de que la declaratoria quede en firme, no habrá lugar a la imposición de multas.

De ahí que se otorgue un plazo de 60 días para que el infractor solicite el reconocimiento de la construcción ante la autoridad competente del distrito o municipio. Si pasado ese término no presenta la licencia de reconocimiento, no podrá reanudar la obra y se duplicará el valor de la multa impuesta.

El Ministerio de Vivienda recuerda que el artículo 138 del Código de Policía establece que la función policial de control urbanístico caduca en tres años cuando se trata de parcelar, urbanizar, intervenir y construir en terrenos aptos para estas actuaciones.

En otras palabras, si la obra se hizo sin licencia en un terreno apto, la autoridad tiene ese plazo para imponer sanciones.

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