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¿Un pensionado puede seguir trabajando en Colombia y qué efectos tiene?

Esta es una pregunta frecuente. Aquí le contamos todo lo que debe tener en cuenta si quiere seguir trabajando después de empezar a recibir su pensión.

Diego Ojeda
09 de agosto de 2025 – 10:16 a. m.
Personas de la tercera edad en Bogotá.
Las personas pensionadas pueden seguir trabajando, pero hay una serie de elementos que deben tener en cuenta.
Foto: Óscar Pérez

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Pensionarse no necesariamente implica abandonar la vida productiva. Para algunos, esta etapa abre la puerta a proyectos y pasatiempos largamente postergados, mientras que otros optan por seguir activos en sus ocupaciones habituales.

En este último caso, surge la pregunta: ¿es posible continuar trabajando una vez se empieza a recibir la pensión?

Según lo explicado a este medio por el abogado laboralista Víctor Julio Díaz, el que un empleado comience a recibir su pensión se configura como una causal justa de despido, por lo que la empresa, si así lo desea, puede terminar unilateralmente con esa relación laboral.

De acuerdo con el laboralista, el inicio del cobro de la pensión constituye una causal justa de despido. Esto significa que la empresa, si así lo decide, puede dar por terminada de manera unilateral la relación laboral.

“Sin embargo, si tanto la empresa como el trabajador desean continuar con el contrato laboral, legalmente no existe impedimento para ello. La persona podrá cobrar su pensión y, al mismo tiempo, seguir recibiendo su salario. La única diferencia es que ya no tendrá que hacer aportes a pensión, pero sí deberá realizar un aporte doble a salud: el 12 % a su cargo, mientras que el empleador también debe cumplir con su parte.

Lo anterior aplica para el sector privado, ya que en el sector público sí existe una prohibición. Esta se basa en el artículo 128 de la Constitución, la cual establece que nadie podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o instituciones en las que tenga una parte mayoritaria el Estado.

Según lo explicado por Función Pública “el empleado público a quien se le haya otorgado pensión de invalidez, se le configura una incompatibilidad para recibir de manera simultánea el salario correspondiente en la entidad u organismo público. Por consiguiente, el empleado público que haya sido incluido en nómina de pensionados no podrá recibir asignación salarial por expresa prohibición, al tratarse de dos asignaciones con origen público”.

Lo anterior tampoco impide a un pensionado iniciar un emprendimiento o hacer cualquier otra actividad económica por cuenta propia que le represente un ingreso.

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