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La tasa de usura en Colombia fue fijada en 25,92 por ciento, luego de permanecer por varios meses en 27,98 por ciento lo que significa una disminución de 2,06 por ciento frente al periodo anterior.
Dice el comunicado de la Superintendencia Financiera que hasta el 31 de diciembre de este año, el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario es de 17.28%, lo cual representa una disminución del 1.37% en relación con la anterior certificación que era de 18.65%.
Revela el comunicado que de conformidad con las disposiciones del Decreto 3750 de 2009, se mantiene la vigencia del interés efectivo anual para la modalidad de microcrédito establecida en la Resolución No. 428 de 2007, hasta el 31 de marzo de 2010, correspondiente al 22.62%.
Precisa que los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 33.93% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y el 25.92% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Explica que para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 33.93% para la modalidad de microcrédito y en 25.92% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, atendiendo lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 519 de 2007, modificado por los Decretos 919 de 2008, 3819 de 2008, 1098 de 2009 y 3750 de 2009, resultado que para la modalidad de Crédito de consumo y ordinario representa una disminución de 2.06% con respecto al periodo anterior (27.98%).